INSTRUCTOR PARA EL CODIFICADOR CENSOS NACIONALES DE 1973 POBLACION. OCUPACION Y RAMA DE ACTIVIDAD DEFINICIONES MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO DIRECCION GENERAL DE ESTADISTICA Y CENSOS OCUPACION RAMA DE ACTIVIDAD: Pág. 29 GRUPO PRINCIPAL 0 PROFESIONALES, TECNICOS Y PERSONAS EN OCUPACIONES AFINES INCLUYE: Las personas dedicadas a trabajos de tipo predominantemente intelectual que requieren formación universitaria o adiestramiento altamente especializado, dentro de una de las siguientes categorías cuyas designaciones sirven exclusivamente para fines de esta clasificación: a. Profesionales con graduación académica: Personas tales como ingenieros, arquitectos, químicos, agrónomos, médicos, dentistas, científicos, abogados, profesores, dedicadas a ocupaciones que requieren para su ejercicio amplia instrucción académica en campos especializados y la posesión de un diploma universitario. b. Técnicos profesionales: Personas tales como optómetras, quiroprácticos y fisioterapeutas, enfermeros profesionales, dedicados a ocupaciones que no requieren necesariamente para su ejercicio la posesión de un diploma universitario, sino sólo un título equivalente o bien una licencia que los autoriza para ejercerlas. c. Técnicos no profesionales: Personas en ocupaciones auxiliares o afines a las de los profesionales con preparación académica o las de los técnicos profesionales, que exigen conocimientos o adiestramiento especializados pero no necesariamente la posesión de un diploma o licencia para su ejercicio y que consisten en la aplicación práctica de elementos técnicos o mecánicos complejos, dentro de conocimientos correspondientes. d. Personas en ocupaciones afines: Otras personas dedicadas a labores de carácter generalmente comparable con las anteriores ocupaciones, o que exigen conocimientos o adiestramiento semejante, tales como bibliotecarios, intérpretes, traductores, etc. EXCLUYE: Los profesionales y las personas de calificación comparable que están dedicadas a ocupaciones que, en forma más apropiada, se clasifican en otra agrupación, como por ejemplo, los ingenieros, abogados, economistas, etc., que actúan como empleados públicos de categoría directiva o como directores, gerentes de compañías, sociedades y empresas industriales o comerciales los cuales deben clasificarse en el Grupo Principal 1. 00 ARQUITECTOS, INGENIEROS Y PERSONAS EN OCUPACIONES AFINES INCLUYE: (a) Profesionales con graduación académica y técnicos profesionales dedicados a cualquier rama de la ingeniería (civil, arquitectónica, eléctrica, mecánica, minera, industrial, química, metalúrgica, etc.); o a actividades estrechamente relacionadas, tales como la agrimensura, ingeniería agronómica, estudios topográficos e hidrográficos, proyección de planos o diseños técnicos, proyectos urbanísticos, de vías férreas y terrestres; (b) técnicos no profesionales dedicados a ocupaciones relacionadas con las anteriormente citadas, o auxiliares de las mismas. 000 Arquitectos e Ingenieros Arquitectos. 001 Agrimensores y Topógrafos. 002 Ingenieros Civiles. 003 Ingenieros Electricistas. 004 Ingenieros Mecánicos. 005 Ingenieros Industriales, Ingenieros Químicos, e Ingenieros de Minas. 006 Ingenieros Agrónomos. 007 Otros Ingenieros. 008 Dibujantes Técnicos. 009 Técnicos no Profesionales relacionados con trabajos de ingeniería, electricidad, mecánica, metalurgia e industria. 01 QUIMICOS, FISICOS, FARMACOLOGOS Y PERSONAS EN OCUPACIONES AFINES INCLUYE: (a) Profesionales con graduación académica que se ocupan de investigaciones, estudios, ensayos, experimentos y análisis en el campo de la ciencia química, o de los efectos de los medicamentos y otras sustancias en los seres humanos y animales; (b) técnicos no profesionales ocupados en laboratorios químicos, biológicos, médicos agronómicos a odontológicos. También incluye a los físicos, astrónomos, geólogos, geofísicos, meteorólogos y otros especialistas en ciencias físicas. 010 Químicos. 011 Físicos y otros especialistas en ciencias afines, geofísicos, metereólogos, astrónomos, geólogos. 012 Bacteriólogos. 013 Farmacólogos. 014 Técnicos de laboratorio biológico. 015 Técnicos de laboratorio agronómico. 02 AGRONOMOS, VETERINARIOS, BIOLOGOS, NATURALISTAS Y PERSONAS EN OCUPACIONES AFINES INCLUYE: (a) Profesionales con graduación académica y técnicos profesionales dedicados a la agronomía, veterinaria, biología, ciencias naturales, zootécnica y piscicultura, especialmente como ciencias aplicadas en los campos de la conservación y utilización de los recursos naturales, vegetales y animales, para fines de la producción agropecuaria, forestal y piscatoria; (b) Otras personas en ocupaciones afines, tales como los expertos en avicultura, apicultura, piscicultura, silvicultura. También incluye otros científicos en campos afines como zoólogos, entomólogos, veterinarios bacteriólogos. 020 Agrónomos y Fitopatólogos. 021 Veterinarios. 022 Zootécnicos. 023 Técnicos en Avicultura. 024 Técnicos en Apicultura, Sericultura, Silvicultura y Piscicultura. 025 Biólogos y Naturalistas. 026 Otros Profesionales en Ocupaciones Afines. 03 MEDICOS, CIRUJANOS Y DENTISTAS.- PARAMEDICOS Y PERSONAS EN OCUPACIONES AFINES.- ENFERMEROS Y PARTERAS INCLUYE: Profesionales con graduación académica que se dedican a cualquier rama de la medicina, tales como diagnósticos clínicos, tratamientos médicos, operaciones de cirugía o a la odontología. Técnicos profesionales que se dedican a prestar servicios médicos y sanitarios generalmente de acuerdo con una receta médica, o siguiendo las instrucciones de un médico, tales como los optómetras operadores de Rayos X, fisioterapeutas, prácticos osteópatas; o a preparar y suministrar medicamentos como los farmacéuticos y los homeópatas; o a preparar regímenes alimenticios para individuos o grupos de individuos, de acuerdo con los principios de la dietética. También incluye a los ópticos que se ocupan de seleccionar y reparar lentes, y reparar o montar anteojos de acuerdo con fórmulas médicas. (a) Técnicos profesionales que prestan servicios a los enfermos, heridos o inválidos, atienden casos de parto o suministran orientación y consejos en asuntos de esta naturaleza, ayudan a los médicos y realizan otras tareas similares en hospitales, clínicas; casas de salud, escuelas, fábricas y otros sitios; (b) personas sin las calificaciones de las anteriores que prestan servicios de enfermería o atienden casos regulares de parto, especialmente en las zonas rurales. 030 Médicos y Cirujanos. 031 Dentistas. 032 Optómetras y Opticos. 033 Prácticos Osteópatas, Fisioterapeutas y Electroterapeutas. 034 Técnicos de Radiología Médica. 035 Expertos en Régimen Dietético. 036 Farmacéuticos. 037 Homeópatas. 038 Enfermeros y Parteras Profesionales. 039 Otros enfermeros y parteras; otros paramédicos. 04 ARTISTAS, ESCRITORES, ENTRETENEDORES.- ATLETAS, DEPORTISTAS, PROFESORES DE CULTURA FISICA.- PERSONAS EN OTRAS OCUPACIONES AFINES A LAS DE PROFESIONALES Y TECNICOS INCLUYE: Profesionales dedicados a la composición de obras literarias; a la redacción y publicaciones de críticas o comentarios de obras literarias, artísticas y musicales en la prensa, la radio y la televisión; a la creación y representación de obras dramáticas o musicales; a la pintura y dibujo artísticos; a las artes plásticas, a la decoración, a la danza, o a otras ocupaciones que requieren habilidad y adiestramiento especializado en el campo de las artes o de las diversiones. Personas en ocupaciones relacionadas con la participación, a cambio de una remuneración, en competencias atléticas y deportivas; la vigilancia de dichas competiciones y la aplicación de los reglamentos pertinentes; la instrucción y entrenamiento de los jugadores; y la enseñanza de cultura física. Personas en ocupaciones de carácter profesional y técnico no incluídas en los anteriores subgrupos tales como especialistas en administración de personal, analistas de profesiones, traductores, bibliotecarios, asistentes sociales, fotógrafos, retratistas profesionales, y otras personas en ocupaciones afines a las de los profesionales y técnicos. 040 Autores literarios, Editores, Periodistas, Cronistas, Corresponsales, Reporteros, Comentaristas de Radio y Televisión y otras Personas en Ocupaciones Afines. 041 Pintores, Escultores, Caricaturistas, Calígrafos; Decoradores, Dibujantes Comerciales, Escenógrafos; Compositores, Músicos, Cantantes, Directores de Orquesta; Personas en Ocupaciones Afines. 042 Bailarines, Directores de Danza y Coreógrafos; Directores de Escena, Actores, Entretenedores; Productores de Teatro, Cine, Radiodifusión y Televisión; Personas en Ocupaciones Afines. 043 Otros Artistas en Ocupaciones Afines. 044 Atletas y Deportistas; Arbitros, Entrenadores; Toreros. 045 Especialistas en Administración de Personal y Analistas de Profesiones. 046 Traductores a Intérpretes; Bibliotecarios, Archivistas de Documentos Públicos e Históricos. 047 Asistentes Sociales y Otras Personas en Ocupaciones Relacionadas con el Bienestar Social. 048 Fotógrafos Técnicos, Retratistas, Operadores de Cámaras Filmadoras de Cine y Televisión. 05 RELIGIOSOS Y PERSONAS EN OCUPACIONES AFINES INCLUYE: Personas ordenadas por una iglesia o cuerpo religioso de cualquier denominación para administrar sacramentos, ofrecer orientación espiritual y conducir servicios religiosos, tales como sacerdotes, ministros o pastores protestantes y rabinos; miembros no ordenados de instituciones u órdenes religiosas investidos de funciones relacionadas con la administración económica de la institución; otras personas ocupadas en trabajos religiosos no incluídas en los casos anteriores. EXCLUYE: Miembros y empleados de órdenes, agrupaciones o comunidades religiosas que se dedican a alguna ocupación usualmente remunerada, incluída en otro subgrupo de esta clasificación, por ejemplo, sacerdotes o monjas dedicados a la enseñanza, enfermería, preparación de publicaciones o a otras profesiones determinadas, deben ser clasificados en otros subgrupos del Grupo Principal 0; y los administradores, oficinistas, artesanos y jornaleros empleados por una institución religiosa o de beneficencia deben ser clasificados en el mismo subgrupo que los otros trabajadores que ejecutan una actividad similar. 050 Sacerdotes, Pastores y Miembros de Ordenes Religiosas. 051 Otros Religiosos y Personas en Ocupaciones Afines. 06 PROFESORES Y MAESTROS INCLUYE: Profesionales con graduación académica y otras personas dedicadas a la enseñanza superior, secundaria, primaria, preescolar y especial, en carácter de profesores, maestros y catedráticos en universidades, facultades, academias, institutos, colegios, escuelas, liceos y demás centros educativos, o como tutores o preceptores en privado. 060 Rectores, profesores y catedráticos universitarios. 061 Profesores de enseñanza media, vocacional y especializada. 062 Maestros de enseñanza primaria. 063 Maestros de enseñanza preescolar. 064 Profesores de enseñanza especial. 065 Otros profesores y maestros. 07 MATEMATICOS, ESTADISTICOS, ECONOMISTAS, CONTADORES,SOCIOLOGOS Y PERSONAS EN OCUPACIONES AFINES INCLUYE: Profesionales con graduación académica dedicados a investigaciones y aplicaciones científicas en el campo de las matemáticas; al planeamiento y realización de programas económicos; al examen de cuentas de comprobación de ingresos y gastos que se registran de acuerdo con los sistemas contables, la preparación y estudio de balances y otras tareas similares; al estudio y análisis del desarrollo y problemas de la sociedad humane; a la investigación, análisis, evaluación a interpretación de datos estadísticos y al estudio de sistemas de aplicación práctica para la obtención de los mismos. También incluye los historiadores, los arqueólogos y otros profesionales en campos afines. 070 Matemáticos, Actuarios y Estadísticos. 071 Economistas. 072 Contadores Públicos y Privados. 073 Sociólogos, Psicólogos, Antropólogos, Historiadores, Arqueólogos y Profesionales asimilados. 074 Otros Profesionales en Ciencias Matemáticas. 075 Otros Profesionales en Ciencias Sociales y Afines. O8 ABOGADOS, JUECES Y PERSONAS EN OCUPACIONES AFINES INCLUYE: Profesionales con graduación académica en el campo de las ciencias jurídicas, tales como los abogados, magistrados y jueces, y personas en ocupaciones especializadas que requieren conocimientos de la ley y de procedimientos legales y a quienes generalmente se les exige licencia o nombramiento del gobierno, tales como jueces de paz, notarios y funcionarios de registros públicos. 080 Abogados. 081 Magistrados y Jueces. 082 Jueces de Paz, Notarios y Personas en Otras Ocupaciones Legales. 09 OFICIALES DE CUBIERTA, MAQUINISTAS Y PILOTOS DE MARINA, Y PILOTOS, MECANICOS Y NAVEGANTES DE AVIACION INCLUYE: Personas con calificación equiparable a la de los profesionales en ocupaciones relacionadas con la dirección, vigilancia, conducción, inspección, mantenimiento, reparación y funcionamiento de embarcaciones marítimas y fluviales y de naves aéreas. 090 Oficiales de Cubierta y Pilotos de Navegación Marítima y Fluvial. 091 Oficiales Maquinistas de Navegación Marítima y Fluvial. 092 Pilotos de Avión. 093 Navegantes Aéreos. 094 Mecánicos de Vuelo. GRUPO PRINCIPAL 1 GERENTES, ADMINISTRADORES Y FUNCIONARIOS DE CATEGORIA DIRECTIVA INCLUYE: Personas en ocupaciones relacionadas con la gerencia, dirección, organización, coordinación o administración de todo o parte de un negocio, agencia, establecimiento, oficina o unidad administrativa (incluso agencias gubernamentales, empresas de propiedad del gobierno o con participación del gobierno, empresas privadas a organizaciones a instituciones sin fines de lucro); y miembros de los cuerpos legislativos a inspectores públicos con autoridad para hacer cumplir la ley. 10 EMPLEADOS DIRECTIVOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA INCLUYE: Empleados públicos designados por elección, por nombramiento o por prueba de capacitación (funcionarios de carrera) que son responsables de funciones legislativas, administrativas o directivas de naturaleza similar a las siguientes: (a) Jefe del gobierno (presidente de una nación, gobernador de un estado, provincia a otra subdivisión política); (b) jefe ejecutivo de un ministerio, departamento a oficina principal del gobierno nacional, regional o local así como los jefes de divisiones y los subjefes; (c) miembros de un cuerpo legislativo; (d) miembro de una junta administrativa, responsable del funcionamiento de la misma y de la interpretación de las políticas directivas adoptadas por el gobierno dentro de la jurisdicción de esa agencia y los inspectores investidos de autoridad reguladora y coercitiva. EXCLUYE: Gerentes y administradores de empresas de propiedad del gobierno o con participación del gobierno (Subgrupos 11 y 12) y los empleados del cuerpo de bomberos (Subgrupo 90). 100 Funcionarios Directores de Instituciones Nacionales y Miembros de la Asamblea Legislativa. 101 Funcionarios Directores de Instituciones Regionales o Provinciales. 102 Funcionarios Directores de Instituciones Municipales o Cantonales, Distritales o de Localidades. * Aquellos países que de acuerdo con las disposiciones legates que los rigen tienen una organización de la administración pública distinta a la de este Subgrupo, establecerán las agrupaciones que sean pertinentes. 11 DIRECTORES Y GERENTES EN EL COMERCIO POR MAYOR Y POR MENOR INCLUYE: Personas en ocupaciones relacionadas con las transacciones de compra y venta de mercaderías, por mayor y por menor, como directores, gerentes o administradores de establecimientos comerciales o superintendentes de departamentos de tales establecimientos. Incluye también los directores y gerentes de empresas de propiedad o con participación del gobierno. EXCLUYE: Los propietarios de tiendas de comercio por mayor y por menor, cuando además de la función directiva que pueden ejercer, realizan principalmente actividades análogas a las de los dependientes o empleados que se ocupan del trabajo de venta, en cuyo caso deberán incluirse en el Grupo Principal 3. Comerciantes, Vendedores y Personas en Ocupaciones Afines. 110 Directores y Gerentes en el Comercio al Por Mayor. 111 Directores y Gerentes en el Comercio al Por Menor. 12 OTROS DIRECTORES, GERENTES Y PROPIETARIOS ADMINISTRADORES INCLUYE: Personas en ocupaciones que, ya sea como propietarios o empleados, (a) administran o dirigen empresas que tienen fines de lucro y que no son de comercio por mayor o por menor; (b) administran o dirigen asociaciones que no tienen fines de lucro, o empresas económicas de propiedad del gobierno o con participación del gobierno (industrial, bancaria, de transportes, servicios de correos, etc.); (c) dirigen un departamento, sucursal, oficina a otra unidad administrativa en cualesquiera de los anteriores tipos de actividad; y (d) son miembros de una junta de directores, funcionarios de categoría comparable, tales como tesoreros, directores de personal, jefes de departamento y jefes de sección. EXCLUYE: Agricultores-propietarios, criadores de ganado y administradores de explotaciones agrícolas (Grupo Principal 4); capataces y supervisores subordinados con funciones similares en todas las industrias (Grupos Principales 6, 7 y 8); y propietarios y trabajadores por cuenta propia dedicados principalmente a las mismas labores ejecutadas por empleados de su propia empresa o de una similar, en cuyo caso deben ser incluídos en el mismo subgrupo que dichos empleados. Por ejemplo, sastres y carpinteros (Grupo Principal 6). 120 Directores, Subdirectores, Gerentes, Subgerentes y Administradores Generales. 121 Directores, Subdirectores, Gerentes, Subgerentes y Administradores de Minas. 122 Directores, Subdirectores, Gerentes, Subgerentes y Administradores de Finanzas, Seguros y Bienes Raíces. 123 Directores, Subdirectores, Gerentes, Subgerentes y Administradores de Transporte y Almacenamiento. 124 Directores, Subdirectores, Gerentes, Subgerentes y Administradores de Comunicaciones y Servicios Públicos. 125 Directores, Subdirectores, Gerentes, Subgerentes y Administradores de Fábricas. 126 Directores, Subdirectores, Gerentes, Subgerentes y Administradores de Empresas de Servicio, Hoteles, Restaurantes, Cafés, Pensiones, Casas de Huéspedes. 127 Directores, Subdirectores, Gerentes, Subgerentes y Administradores Otros. GRUPO PRINCIPAL 2 EMPLEADOS DE OFICINA Y PERSONAS EN OCUPACIONES AFINES INCLUYE: Personas en ocupaciones relacionadas con la aplicación de la ley o de normas administrativas en la administración pública, bajo la dirección de personal superior; el control fiscal, el registro de operaciones contables, la revisión de cuentas en entidades públicas y privadas, y el manejo de fondos y valores; personas que bajo las órdenes de un superior desempeñan tareas administrativas de carácter subalterno; y otras personas en ocupaciones de orden secundario tales como recepcionistas, taquilleros, etc. 20 FUNCIONARIOS, AGENTES Y EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA INCLUYE: Personas en ocupaciones relacionadas con el cumplimiento o aplicación de disposiciones legales y administrativas, bajo la dirección de personal superior, y que desempeñan sus funciones en oficinas o agencias del gobierno central o nacional, o en oficinas departamentales, o estatales, o en oficinas municipales o de la administración pública. 200 Funcionarios, Agentes y Empleados de la Administración Pública. 21 TENEDORES DE LIBROS, CAJEROS. COBRADORES DE CUENTAS Y PERSONAS EN OCUPACIONES AFINES INCLUYE: Personas en ocupaciones relacionadas con el manejo de libros de contabilidad, o de sistemas contables, cuentas financieras, y responsabilidades especiales en el manejo de dinero o valores. 210 Ayudantes de Contadores. 211 Tenedores de Libros. 212 Cajeros y Pagadores. 213 Cobradores de Cuentas. 214 Otras Personas en Ocupaciones Afines. 22 MECANOGRAFOS, TAQUIGRAFOS, TELETIPISTAS Y OPERADORES DE MAQUINAS DE OFICINA INCLUYE: Personas en ocupaciones relacionadas con la copia de textos escritos en mecanografía, tomar dictados en taquigrafía, reproducción en máquina de textos orales, manejo de teletipos, máquinas perforadoras de tarjetas, copiadoras, de reproducción, mimeógrafos y similares. 220 Mecanógrafos y Taquígrafos. 221 Teletipistas. 222 Operadores de Máquinas Perforadoras de Tarjetas y Similares. 223 Operadores de Máquinas Copiadoras, de Reproducción y Mimeógrafos. 23 OPERADORES DE OTRAS MAQUINAS Y UNIDADES DE EQUIPOS DE OFICINA n.c.e.o.g. INCLUYE: Personas en ocupaciones relacionadas con el manejo de máquinas electrónicas para la recolección de datos, el cómputo de costos y gastos, la verificación de cifras en nóminas de sueldos y salarios, balances, y el cálculo de otros datos con fines financieros, científicos o técnicos. Incluye también las personas que manejan máquinas de contabilidad y máquinas calculadoras manuales o eléctricas. 230 Operadores de Máquinas Computadoras. 231 Operadores de Máquinas de Contabilidad y Calculadoras. 232 Operadores de Otras Máquinas de Oficina. 24 INSPECTORES, DESPACHADORES Y CONTROLADORES EN SERVICIO DE TRANSPORTE INCLUYE: Personas en ocupaciones de carácter administrativo en el ramo de transporte tales como llevar el control de llegada y salida de los vehículos, la vigilancia en el cumplimiento de los itinerarios y de los servicios para con el público y otras tareas relacionadas con el funcionamiento adecuado de estas actividades. 240 Inspectores, Controladores de Tránsito y Despachadores de Transporte Aéreo, Terrestre, Marítimo y Fluvial. 241 Jefes de Estación de Ferrocarril. 242 Inspectores, Controladores y Despachadores de Comunicaciones. 243 Otras Personas en Ocupaciones Afines. 25 CARTEROS, MENSAJEROS Y PERSONAS EN OCUPACIONES AFINES INCLUYE: Personas en ocupaciones relacionadas con la clasificación y distribución de correspondencia, entrega de documentos, mensajes, encomiendas, paquetes, etc. a domicilio o dentro de un establecimiento a organización oficial o privada. 250 Carteros. 251 Mensajeros. 252 Clasificadores de Correspondencia en Oficinas de Correos. 253 Otras Personas en Ocupaciones Afines. 26 TELEFONISTAS, TELEGRAFISTAS Y OTROS OPERADORES EN TELECOMUNICACIONES INCLUYE: Personas en ocupaciones relacionadas con el manejo de aparatos telegráficos, de radio comunicación, telefónicos y conmutadores telefónicos para la recepción y transmisión de mensajes, cables, telegramas, comunicaciones locales o de larger distancia y la ejecución de otras tareas relacionadas con las precedentes. EXCLUYE: Personas en ocupaciones relacionadas con la instalación, condicionamiento y reparación de los aparatos antes citados (Subgrupo 67). 260 Telefonistas 261 Telegrafistas 262 Operadores de Equipos de Radiocomunicaciones, Radiotelegrafistas y Radiotelefonistas. 27 OTROS OFICINISTAS Y PERSONAS EN OCUPACIONES AFINES EN SERVICIOS DE TRANSPORTE. INCLUYE: Personas en ocupaciones de carácter administrativo en el ramo de transporte y que se encargan durante el trayecto de la vigilancia de trenes y autobuses, del cobro del valor de los pasajes, del suministro de información a los pasajeros sobre rutas a itinerarios, y de la atención y prestación de servicios para con el público. 270 Jefes de Tren. 271 Cobradores de pasajes en buses, trenes y otros medios de transporte. 28 OTROS OFICINISTAS Y PERSONAS EN OCUPACIONES AFINES INCLUYE: Personas en ocupaciones de carácter administrativo relacionadas con trabajos de orden secundario tales como el almacenamiento y proveeduría de artículos y materiales; recibo y redacción de correspondencia; recepción y atención al público en oficinas de turismo, hoteles, consultorios médicos, hospitales y otros establecimientos, y otras labores de oficina n.c.e.o.g. 280 Empleados Almacenistas y Proveedores de Material de Oficina. 281 Empleados Recepcionistas o de Información al Público. 282 Empleados en Servicios de Transporte. 283 Empleados en Servicios Bancarios y Financieros. 284 Empleados de Biblioteca y Archivo. Z85 Empleados en Expendios de Billetes de Teatro, Espectáculos, Lotería, Pasajes y Otros Boletos. 286 Otros Empleados de Oficina y Personas en Ocupaciones Afines. GRUPO PRINCIPAL 3 COMERCIANTES, VENDEDORES Y PERSONAS EN OCUPACIONES AFINES INCLUYE: Personas en ocupaciones relacionadas con la compra y venta de bienes y mercaderías de todas clases, tales como bienes muebles a inmuebles, valores, acciones, seguros, bonos y títulos bursátiles, en general; la prestación de servicios de subasta, tasación, peritazgo, avalúo, transporte, publicidad, turismo y otros servicios n.c.e.o.g. 30 COMERCIANTES-PROPIETARIOS EN EL COMERCIO POR MAYOR Y EN EL COMERCIO POR MENOR INCLUYE: Personas que, en su categoría de trabajadores por cuenta propia, tienen como ocupación predominante la de comprar y/o vender mercaderías por mayor o por menor. 300 Comerciantes Propietarios de Comercio al Por Mayor. 301 Comerciantes Propietarios de Comercio al Por Menor. 31 DEPENDIENTES DE TIENDAS Y VENDEDORES AMBULANTES INCLUYE: Personas en ocupaciones relacionadas con la demostración y la venta de mercaderías en almacenes, tiendas, bazares y otros establecimientos comerciales por mayor o por menor; en puestos o mostradores en las calles, plazas de mercado y otros lugares públicos para la venta de periódicos, frutas, helados, comestibles y otras mercaderías, o a domicilio para solicitar pedidos. 310 Vendedores, dependientes de tiendas y demostradores. 311 Vendedores de periódicos, lotería y revistas. 312 Vendedores ambulantes y solicitantes de pedidos. 313 Vendedores de comestibles en las calles. 32 VIAJANTES COMERCIALES Y REPRESENTANTES EN EL COMERCIO POR MAYOR INCLUYE: Personas que, como representantes de fábricas, instituciones o establecimientos comerciales o industriales, se ocupan de la venta por mayor de mercaderías o productos dentro de una zona geográfica determinada. 320 Agentes Viajeros: Viajantes de Comercio. 321 Representantes de Fábricas o Instituciones Comerciales. 33 OTROS VENDEDORES, AGENTES Y PERSONAS EN OCUPACIONES AFINES INCLUYE: Personas que, como agentes, comisionistas o intermediarios, se ocupan de la compra o venta de bienes raíces, acciones, bonos, valores bursátiles o mercaderías; o en otras transacciones fuera de las de comercio de mercaderías y la venta de servicios. 330 Agentes y Corredores de Seguros. 331 Agentes y Corredores de Bienes Raíces. 332 Agentes y Corredores de Acciones, Bonos. y Otros títulos bursátiles. 333 Subastadores, Rematadores y Peritos Avaluadores. 334 Comisionistas y Consignatarios. 335 Agentes de Servicios de Aduana. 336 Agentes de Servicios de Transporte, Comunicaciones, Mudanza y Almacenamiento. 337 Agentes de Servicios de Turismo. 338 Agentes de Publicidad y Gestores de Anuncios. 339 Compradores, Agentes de Compras y Otras Personas en Ocupaciones Afines. GRUPO PRINCIPAL 4 AGRICULTORES, GANADEROS, PESCADORES, CAZADORES, TRABAJADORES FORESTALES Y PERSONAS EN OCUPACIONES AFINES INCLUYE: Personas en ocupaciones relacionadas con la agricultura, la ganadería, la pesca, la caza, la cría de animales, la explotación de bosques y otras ocupaciones afines a las anteriores. 40 JEFES, ADMINISTRADORES DE EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS INCLUYE: Personas que, en representación de los propietarios, se ocupan de organizar, dirigir, vigilar y coordinar los trabajos en las explotaciones agropecuarias. 400 Jefes, Administradores de Explotaciones Agropecuarias. 41 AGRICULTORES-PROPIETARIOS, EN GENERAL, Y ESPECIALIZADOS INCLUYE: Personas que, en carácter de propietarios, arrendatarios, colonos o aparceros, se ocupan del manejo de fincas, haciendas o explotaciones agropecuarias destinadas a la producción de cosechas o plantas, a la ganadería o cría de animales (lanar, equino, porcino), a la elaboración primaria de productos animales, al cultivo de hortalizas, flores o árboles frutales. 410 Agricultores Propietarios, Arrendatarios, Colonos y Precaristas. 411 Criadores de Ganado. 412 Avicultores. 413 Apicultores. 414 Horticultores. 415 Floricultores, Jardineros. 416 Arboricultores y Fruticultores. 417 Otros Agricultores. 42 TRABAJADORES AGROPECUARIOS Y OTROS TRABAJADORES EN LA AGRICULTURA INCLUYE: Personas que, ya sea a base de salario o en condición de miembros del hogar censal, se ocupan de labores propias de la agricultura tales como la explotación de cultivos, siembra y cosecha de frutos; cría de animales y cuidado de ganado, gallineros, hatos y rebaños; manejo de maquinaria, accesorios agrícolas y herramientas de labranza; mantenimiento de edificios, cuidado de invernaderos, viveros, huertos, jardines y terrenos de recreo y deportes. 420 Trabajadores Agropecuarios. 421 Operadores de Maquinaria, Tractores y Otros Vehículos Agrícolas 422 Trabajadores en Invernaderos, Huertas, Jardines, Almácigos, Semilleros, Campos de Recreo y Deportes. 423 Trabajadores Agrícolas en Hatos. 424 Otros Trabajadores en la Agricultura y la Ganadería, Vaqueros, Pastores y Personas en Ocupaciones Afines. 43 PESCADORES Y PERSONAS EN OCUPACIONES AFINES INCLUYE: Personas en ocupaciones propias de la pesca en agua dulce o salada y actividades conexas como la cría y cuidado de peces, el cultivo de ostras y otras ocupaciones afines que no sean parte de su trabajo en explotaciones agropecuarias. 430 Pescadores y Personas en Ocupaciones Relacionadas con la Cría y Cuidado de Peces y las que pertenecen a tripulaciones de barcos de pesca. 431 Otras Personas en Ocupaciones Afines. 44 CAZADORES, TRAMPEROS Y PERSONAS EN OCUPACIONES AFINES INCLUYE: Personas en ocupaciones que con fines de lucro se dedican a cazar o entrampar animales para obtener pieles, o para venderlos vivos. 440 Cazadores, Tramperos y Personas en Ocupaciones Afines. 45 TRABAJADORES FORESTALES, MADEREROS, CAUCHEROS Y PERSONAS EN OCUPACIONES AFINES INCLUYE: Personas en ocupaciones relacionadas con la plantación, repoblación, vigilancia, conservación y explotación de bosques; la tala y poda de árboles, corte y transporte de trozas; la recolección de productos silvestre tales como caucho selvático, gomas, resinas, savias, cortezas, fibras, yerbas, frutas silvestres, etc.; la preparación de productos forestales en las selvas (producción de carbón de leña, ahumamiento de caucho, etc.). 450 Trabajadores Forestales, Taladores, Hacheros, Leñadores, Caucheros, Carboneros y Personas en Ocupaciones Afines. GRUPO PRINCIPAL 5 CONDUCTORES DE MEDIOS DE TRANSPORTE Y PERSONAS EN OCUPACIONES AFINES INCLUYE: Personas en ocupaciones relacionadas con la conducción o manejo de vehículos automotores, locomotoras, autoferros y vehículos de tracción animal; marineros, en general, y tripulantes de barcos y otras personas ocupadas en la conducción y manejo de embarcaciones, tales como barqueros, lancheros, pilotos, guías, patrones de embarcaciones y prácticos; personas que contribuyen a la locomoción de los medios de transporte tales como guardagujas, operadores de puestos de control de tráfico, operadores de semáforos y de esclusas. También incluye a los conductores de vehículos y de animales de tiro en minas, fábricas, construcciones y explotaciones industriales de diverso género. EXCLUYE: Los operadores de maquinaria y vehículos agrícolas (Grupo Principal 4); y los montacargueros (Subgrupo 82). 50 CHOFERES, CARRETEROS, COCHEROS Y OTROS CONDUCTORES DE VEHICULOS INCLUYE: Personas en ocupaciones relacionadas con la conducción o manejo de vehículos de motor o de tracción animal, o que conducen y propulsan vehículos en las calles o carreteras. 500 Choferes de taxis, camiones, camionetas y autobuses. 501 Cocheros, Boyeros y Conductores de Animales de Carga. 502 Otros Conductores de Vehículos de Transporte. 51 MAQUINISTAS Y FOGONEROS DE LOCOMOTORAS INCLUYE: Personas en ocupaciones relacionadas con la conducción o manejo de locomotoras. 510 Maquinistas y Fogoneros de Locomotoras. 52 MARINEROS, LANCHEROS Y BOTEROS DE NAVEGACION MARITIMA Y FLUVIAL INCLUYE: Personas que, en categoría de marineros, se ocupan en labores materiales en la conducción de medios de transporte marítimo o fluvial, o que en la categoría de patrones son responsables de la conducción de lanchas o embarcaciones menores. 520 Marineros, Lancheros y Boteros. 521 Maquinistas, Fogoneros y Engrasadores de Barcos. 522 Otras Personas en Ocupaciones Afines. 53 OPERADORES DE EQUIPOS DE SEÑALES DE TRANSITO, GUARDAFRENOS Y GUARDAGUJAS INCLUYE: Personas en ocupaciones relacionadas con el manejo de instrumentos o equipos de señales en torres o puestos centrales para el control de tránsito aéreo, ferroviario, marítimo o fluvial en aeropuertos, estaciones de ferrocarril y puertos, y el manejo de frenos en los vagones del tren y guardagujas. 530 Operadores de tones de control de tráfico de aviones en aeropuertos, puertos fluviales y marítimos, y de estaciones ferroviarias. 531 Guardafrenos de trenes y guardagujas; Operadores de esclusas y compuertas; otras personas en ocupaciones afines. GRUPO PRINCIPAL 6 ARTESANOS Y OPERARIOS EN OCUPACIONES RELACIONADAS CON LA HILANDERIA, LA CONFECCION DEL VESTUARIO Y CALZADO, LA CARPINTERIA, LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y LA MECANICA INCLUYE: Las personas en ocupaciones manuales especializadas relacionadas con los campos de trabajo anotados dentro de las siguientes categorías: (1) Artesanos: Designación usada en esta clasificación para indicar cada una de las personas en quienes se centraliza la operación o confección casi siempre completa de un producto ejecutada con herramientas de mano o mediante el empleo de máquinas de cierta precisión y que requieren, por lo general, un período relativamente largo de aprendizaje bajo la orientación de un trabajador plenamente calificado en la misma ocupación y categoría. Los censados de esta categoría por lo regular declaran sus ocupaciones en términos específicos, tales como tejedor, carpintero, albañil, zapatero, etc., correspondientes a lo que comunmente se considera un artesano. (2) Operarios: Designación usada en esta clasificación para indicar personas en ocupaciones declaradas en términos específicos, que sean auxiliares o afines de las anteriores o comparables con ellas pero que no requieren condiciones idénticas de aprendizaje. En esta categoría se incluyen, además los censados que declaran su ocupación en uno de los términos genéricos "operarios" y "obreros" y que, con la rama de actividad económica anotada al respecto se pueda inferir que trabajan en una industria fabril comprendida en las mencionadas en el título del grupo. 1* (3) Con respecto a las ocupaciones comprendidas en este grupo principal, es de importancia particular que se observe el principio recomendado por la Séptima Conferencia Internacional de Estadígrafos del Trabajo: "Los propietarios que realizan esencialmente el mismo trabajo realizado por los empleados de su empresa o de una empresa similar, deben clasificarse en el mismo grupo en el cual han sido clasificados los empleados. " De modo que los trabajadores por cuenta propia o los empleadores que desempeñan en realidad las funciones de carpinteros, panaderos, mecánicos, tipógrafos, etc., deben clasificarse en el grupo unitario correspondiente a estas ocupaciones. El mismo principio debe aplicarse a los capataces que efectúan principalmente el mismo trabajo que las personas bajo su vigilancia. 2* 1* Clasificación Ocupacional para el Censo de América de 1960 (COTA - 1960). Doc. 3936b del IASI, página 58. 2* Ibid. 60 HILANDEROS, TEJEDORES, TINTOREROS Y PERSONAS EN OCUPACIONES AFINES INCLUYE: Artesanos y operarios en ocupaciones relacionadas con la preparación de fibras de lana, algodón, lino, fique, yute, cáñamo y otras fibras textiles; la hilandería de hilazas a hilos; tejeduría de telas y tejidos de punto; y el teñido, estampado y acabado de hilazas y tejidos sea que trabajen a mano o máquina. EXCLUYE: Hilanderos de fibras artificiales y operadores de calandrias de textiles (Subgrupo 74); y operarios cuya rama de actividad económica anotada corresponde a la fabricación de textiles (Agrupación 321 de la CIIU)7, pero que declaran una ocupación específica no relacionada con el proceso de producción textil. 600 Preparadores de fibras, cardadores y afines. 601 Hilanderos, devanadores y tejedores que no trabajan en fábricas. 602 Hilanderos, devanadores y tejedores que trabajan en fábricas. 603 Tejedores de punto a mano. 604 Blanqueadores, tintoreros, acabadores de productos textiles y afines. 605 Tejedores de alfombras y afines. 606 Ajustadores de telares. 607 Personas en ocupaciones relacionadas con la fabricación de productos textiles y afines. 61 SASTRES, MODISTAS, PELETEROS Y PERSONAS EN OCUPACIONES AFINES RELACIONADAS CON LA CONFECCION DE ARTICULOS A BASE DE TELA, CUERO Y MATERIALES ANALOGOS INCLUYE: Artesanos y operarios en ocupaciones relacionadas con el corte, costura, confección, adorno y acabado de vestidos y otros artículos manufacturados a base de materiales textiles o de piel, sea que trabajen a mano o a máquina. EXCLUYE: Operarios cuya rama de actividad económica anotada corresponda a la confección de prendas de vestir (Agrupación 3220 de la CIIU) pero que declaran una ocupación específica no relacionada con el proceso de producción. 610 Sastres en Fábricas. 611 Sastres no en Fábricas. 612 Modistas, Costureras y Bordadoras. 613 Diseñadores y Cortadores. 614 Camiseros. 615 Sombrereros y Guanteros. 616 Tapiceros, Peleteros, Colchoneros, Paragueros y Afines. 62 ZAPATEROS, ZAPATEROS REPARADORES, TALABARTEROS, Y PERSONAS EN OCUPACIONES AFINES RELACIONADAS CON LA CONFECCION DE PRODUCTOS DE CUERO INCLUYE: Artesanos y operarios en ocupaciones relacionadas con el corte, costura y acabado de calzado y otros artículos manufacturados principalmente de cuero, excepto guantes y prendas de vestir. También incluye a los escogedores y combinadores de cueros que trabajan en la confección de artículos con este material. EXCLUYE: Operarios en la confección de calzado de tela (Subgrupo 61), de caucho, rafia a otras fibras y material plásticas (Subgrupo 7A) y de madera (Subgrupo 63) y operarios cuya rama de actividad económica anotada corresponda a la confección de calzado y otros artículos de piel y cuero (Agrupación 3240 de la CIIU) pero que declaran una ocupación específica no relacionada con el proceso de producción (Subgrupo 77). 620 Zapateros y Remendones. 621 Cortadores, hormeros y otras personas ocupadas en la producción fabril de calzado. 622 Talabarteros y Afines. 623 Otras personas en ocupaciones relacionadas con la confección de artículos de cuero, excepto calzado, guantes y prendas de vestir. 63 CARPINTEROS, EBANISTAS, TONELEROS Y PERSONAS EN OCUPACIONES AFINES INCLUYE: Artesanos y operarios en ocupaciones relacionadas con el corte, modelado, ajuste de piezas de madera en las industrial de construcción y restauración de muebles y de otros artículos de madera, inclusive calzado de este material, sea que trabajen a mano o a máquina. EXCLUYE: Entibadores, trabajo subterráneo (Subgrupo 71); y operarios cuya rama de actividad económica anotada corresponda a la elaboración de productos de madera y de corcho (Agrupaciones 3319 y 3320 de la CIIU), pero que declaren una ocupación específica no relacionada con el proceso de producción (Subgrupo 7A). 630 Carpinteros y Ensambladores de Pisos. 631 Ebanistas, torneros, fresadores, cepilladores de la madera y afines. 632 Operarios en la fabricación de muebles y enseres de madera. 633 Otros artesanos y operarios de la madera. 64 ALBAÑILES, ENLADRILLADORES, COLOCADORES DE VIDRIOS Y PERSONAS EN OCUPACIONES AFINES INCLUYE: Artesanos y operarios en ocupaciones relacionadas con la albañilería, enladrillado, enlosado, enyesado, acabado de cemento, colocación de vidrios, instalación de techos, tejados y material aislante, y con otros trabajos afines. También incluye la colocación de vidrios en vehículos, a instalación de materiales aislantes para calderas y tuberías. EXCLUYE: Decoradores de vidrio y cerámica (Subgrupo 73); talladores de mármol y piedra (Subgrupo 73); operarios en la fabricación de ladrillos, baldosas y tuberías de gres (arcilla cocida) para construcción (Subgrupo 73); instaladores de tubería de metal (Subgrupo 66); y personas que declaran su ocupación en los términos genéricos de obrero, jornalero o trabajador (véase definición del Grupo Principal 8) y que, según la rama de actividad económica anotada, se pueda inferir que trabajan en la industria de la construcción. 640 Albañiles, Enladrilladores, Enlosadores, Revocadores y Acabadores en hormigón y cemento. 641 Estucadores, Enlucidores y Yeseros. 642 Entejadores y Techadores. 643 Empapeladores y Colocadores de Vidrio. 644 Otros Artesanos y Afines. 65 PINTORES Y EMPAPELADORES INCLUYE: Artesanos y operarios en ocupaciones relacionadas con la pintura de avisos; la preparación de superficies y la pintura de paredes, techos y otras panes de los edificios y construcciones; de objetos, máquinas o vehículos; y la colocación de papeles, telas a otros materiales en paredes y techos. EXCLUYE: Pintores y decoradores de vidrio y porcelana (Subgrupo 73); y artistas pintores (Subgrupo 09). 650 Pintores de Avisos y Rótulos. 651 Pintores de la Construcción y el Mantenimiento. 652 Otros Pintores y Afines. 66 FONTANEROS, MONTADORES DE TUBERIAS, REMACHADORES, LATONEROS Y MONTADORES DE ESTRUCTURAS METALICAS Y SOLDADORES INCLUYE: Artesanos y operarios en ocupaciones relacionadas con la instalación y conservación de tuberías en edificios, viviendas, en construcciones de otras clases y en medios de transporte; el montaje de estructuras metálicas en la construcción a otra clase cualquiera de trabajo que no se relacione con la fabricación o conservación de maquinaria y medios de transporte (Subgrupo 68); y la soldadura, por medio de cualquier proceso, de toda clase de obra metálica comprendida en este Subgrupo. 660 Fontaneros, Plomeros, Hojalateros, Caldereros y otras personas en trabajos de metal en lámina. 661 Remachadores y Armadores de estructuras metálicas y en construcciones navales. 662 Soldadores a mano, a máquina, arco o soplete; Oxicortadores. 663 Otras personas en ocupaciones afines. 67 ELECTRICISTAS, ELECTRONISTAS Y PERSONAS EN OCUPACIONES AFINES, OPERARIOS DE INSTALACIONES TRANSMISORAS DE RADIO Y TELEVISION; DE EQUIPOS DE SONIDO Y DE PROYECTORES CINEMATOGRAFICOS INCLUYE: Artesanos y operarios en ocupaciones relacionadas con el montaje, instalación, ajuste, mantenimiento y reparación de aparatos, unidades o equipos eléctricos, o para producir electricidad, tales como motores, dinamos, transformadores, conmutadores, teléfonos, telégrafos y aparatos electrodomésticos. Operarios en ocupaciones relacionadas con el manejo y control de instalaciones, equipos o aparatos transmisores en estaciones de radio y televisión; micrófonos, amplificadores y otros aparatos para la grabación y transmisión del sonido; y el manejo de proyectores cinematográficos y de otros aparatos similares. EXCLUYE: Operadores de equipo de telecomunicaciones (Subgrupo 26); y operadores de motores fijos (Subgrupo 6B). 670 Electricistas. 671 Recorredores y Reparadores de líneas de teléfonos, telégrafos, fuerza eléctrica y telecomunicaciones; instaladores de teléfonos y telégrafos. 672 Reparadores de receptores de radio, televisión, refrigeradores y otros aparatos eléctricos de uso doméstico. 673 Operarios en la Reparación de Equipo Electrónico. 674 Instaladores y Mecánicos de Equipos Eléctricos. 675 Operarios de equipos y aparatos en estaciones de radio y televisión. 676 Operadores de equipos de sonido y de proyección cinematográfica. 677 Otros Electricistas y Afines. 68 MECANICOS AJUSTADORES-MONTADORES Y REPARADORES DE MAQUINARIA NO ELECTRICA, VEHICULOS, OPERADORES DE MAQUINAS HERRAMIENTAS Y PERSONAS EN OCUPACIONES AFINES. OPERARIOS DE MAQUINAS FIJAS DE PRODUCCION DE ENERGIA ELECTRICA, DE MAQUINAS DE CONSTRUCCION E INSTALACIONES SIMILARES Y PERSONAS EN OCUPACIONES AFINES INCLUYE: Artesanos y operarios en ocupaciones relacionadas con el ajuste, montaje, instalación, reparación y regulación de maquinaria, equipos o aparatos mecánicos no eléctricos, tales como maquinaria industrial, agrícola, textil, de imprenta, etc.; motores de aeronaves, de automóviles, marinos, turbinas a instalaciones de refrigeración y de aire acondicionado. Artesanos y operarios en ocupaciones relacionadas con el control, manejo o funcionamiento y conservación de máquinas fijas generadoras de energía eléctrica y de instalaciones similares como calderas, turbinas de vapor o hidráulicas, generadores e instalaciones de refrigeración, calefacción y ventilación; el manejo de grúas, montacargas y máquinas de elevación; y el manejo de máquinas de construcción, tales como excavadoras, niveladoras, dragas, martinetes, aplanadoras, asfaltadoras. También incluye aparejadores y empalmadores de cables. EXCLUYE: Mecánicos a instaladores de equipo eléctrico (Subgrupo 67); mecánicos de aparatos de precisión (Subgrupo 69); y fundidores, laminadores, herreros, forjadores y martilladores (Subgrupo 72). 680 Ajustadores, Montadores a Instaladores de Maquinaria. 681 Mecánicos y Reparadores de automóviles, autobuses, camiones y motocicletas. 682 Mecánicos y Reparadores de aeronaves, locomotoras y vagones de ferrocarril. 683 Mecánicos y Reparadores de maquinaria agrícola e industrial; Ajustadores-Operarios de máquinas herramientas, tornos, fresadoras, pulidoras, esmeriladoras, cepilladoras, taladradoras, limadoras y máquinas similares. 684 Mecánicos y Reparadores de Máquinas de escribir, calculadoras, registradoras; Cerrajeros y Armeros. 685 Operario de Máquinas Fijas de Producción de Energía Eléctrica, de Máquinas de Construcción e Instalaciones Similares y Personas en Ocupaciones Afines. 686 Otras Personas en Ocupaciones Relacionadas con las anteriores. 69 RELOJEROS Y MECANICOS DE APARATOS DE PRECISION Y PERSONAS EN OCUPACIONES AFINES.- JOYEROS Y ORFEBRES INCLUYE: Artesanos y operarios en ocupaciones relacionadas con la fabricación, ajuste, montaje, conservación y reparación de relojes, piezas e instrumentos ópticos o instrumentos de precisión no eléctricos. Artesanos y operarios en ocupaciones relacionadas con la confección, talla, engaste, montura, grabado, decoración, pulimento y reparación de prendedores, broches, brazaletes y otras sortijas o joyas y objetos de metales preciosos. 690 Relojeros. 691 Mecánicos de Instrumentos Opticos. 692 Mecánicos de prótesis dental a ortopédicos. 693 Mecánicos y Montadores de Aparatos a Instrumentos de Precisión. 694 Mecánicos Reparadores de Aparatos y Equipos Fotográficos. 695 Otros Mecánicos de aparatos de precisión y personas en ocupaciones afines. 696 Joyeros, Orfebres, Platero, Grabadores de Joyas y Objetos de Metal Preciosos, y Otros Artesanos y Operarios en Ocupaciones Afines. GRUPO PRINCIPAL 7 OTROS ARTESANOS Y OPERARIOS INCLUYE: Personas pertenecientes a las categorías de artesanos y operarios definidas en el Grupo Principal 6, en ocupaciones relacionadas con el proceso de producción fabril en los campos de trabajo anotados y que no son asignables a dicho Grupo Principal 6. Además de los que declaran en los términos específicos una ocupación comprendida en alguno de los subgrupos anotados, este Grupo Principal incluye a todos aquellos que lo hagan en uno de los términos genéricos de "óperario" u "obrero"; pero que con base en la rama de actividad económica anotada se pueda inferir que ejercen su ocupación en alguna de las actividades fabriles asociadas a las definiciones de dichos subgrupos. 70 ARTESANOS Y OPERARIOS DE LAS ARTES GRAFICAS Y PERSONAS EN OCUPACIONES AFINES INCLUYE: Artesanos y operarios en ocupaciones relacionadas con las artes gráficas, tales como la composición de tipos a mono para la impresión de textos, grabado de planchas litográficas, manejo de máquinas de imprenta, litográficas, linotipos, monotipos, estereotipos, grabadoras y fotograbadoras, prensadoras, cosedoras, etc., y la realización de otras labores afines. 700 Tipógafos, Cajistas, Linotipistas, Monotipistas, Electrotipistas y Estereotipistas. 701 Operadores de Prensas de Impresión y Litógafos. 702 Trabadores de Imprenta y Fotograbadores. 703 Encuadernadores y Empastadores. 704 Reveladores y Reproductores de Películas Fotogáficas. 705 Otras Personas en Ocupaciones Relacionadas con las Artes Gráficas. 71 MINEROS, CANTEROS Y PERSONAS EN OCUPACIONES AFINES INCLUYE: Personas en ocupaciones relacionadas con la extracción de minerales metalíferos y no metalíferos; el tratamiento o apuramiento de los mismos para su distribución y consumo; el montaje de instalaciones propias para su adecuada explotación, la perforación de pozos y otras labores análogas. También incluye personas en ocupaciones que puedan identificarse como afines de las precedentes, sea por los términos específicos en que se anoten o por la rama de actividad económica que les corresponda en las boletas censales, cuando están anotadas en términos genéricos tales como "operario" u "obrero": EXCLUYE: Operarios de Máquinas Fijas (Subgrupo 6B); electricistas (Subgupo 67); mecánicos-ajustadores, montadores y reparadores de maquinaria no eléctrica, vehículos, operadores de máquinas-herramientas y personas en ocupaciones afines (Subgrupo 68). 710 Mineros, Apuradores de Mineral y Personas en Ocupaciones Auxiliares, en yacimientos metalíferos y de minerales sólidos no metalíferos. 711 Canteros y Apuradores de Mineral en Cameras. 712 Perforadores de pozos petrolíferos a otros. 713 Personas en ocupaciones de extracción de otros minerales líquidos, semilíquidos o gases naturales. 714 Personas en otras ocupaciones de extracción de otros minerales sólidos no metalíferos. 72 FUNDIDORES, LAMINADORES, HERREROS, FORJADORES Y OTRAS PERSONAS EN OCUPACIONES AFINES INCLUYE: Artesanos y operarios en ocupaciones relacionadas con la fundición, colado, refinación, laminado, trefilado, estirado, aleación y galvanización de metales, y la producción de otros materiales en las industrias metálicas básicas. También incluye las personas que declaren su ocupación en uno de los términos genéricos "operario" u "obrero"; pero que con base en la rama de actividad económica que les corresponda en las boletas censales se pueda inferir que ejercen una ocupación relacionada con las industrias metálicas básicas (División 37 de la CIIU). 720 Fundidores~en hornos. 721 Moldeadores. 722 Templadores, Herreros, Forjadores y Martilladores. 723 Laminadores, Estiradores de Metal y Afines. 724 Galvanizadores y Operarios en Galvanoptastia y Electroplastia. 725 Otros operarios en la industria metálica. 73 CERAMISTAS, ALFAREROS, VIDRIEROS Y PERSONAS EN OCUPACIONES AFINES INCLUYE: Artesanos y operarios en ocupaciones relacionadas con la fabricación de objetos de cerámica; vasijas de barro, ladrillos, tejas, tuberías de gres, baldosas; la manufactura de productos abrasivos; y la confección de artículos de vidrio. También incluye a los pintores-decoradores de artículos de cerámica, porcelana o vidrio. 730 Ceramistas y Alfareros. 731 Artesanos y Operarios de la Industria del Vidrio. 732 Pintores y Decoradores de vidrio y cerámica. 733 Artesanos y Operarios en la fabricación de productos de arcilla, cemento y productos similares. 734 Horneros (arcilla, porcelana y vidrio). 735 Artesanos y Operarios en ocupaciones relacionadas con trabajos en piedra, mármol o granito. 736 Otros Artesanos y Operarios en Ocupaciones Similares. 74 OPERARIOS EN LAS INDUSTRIAS QUIMICAS, DE LA MADERA Y DE LA FABRICACION DEL PAPEL.- OPERARIOS EN LA FABRICACION DE ARTICULOS DE PAPEL Y CARTON INCLUYE: Operarios en ocupaciones relacionadas con la fabricación de productos de las industrias químicas y farmacéuticas; la destilación de bebidas alcohólicas; la refinación del petróleo y tratamiento de los derivados del petróleo; la fabricación de pulpa de madera; la fabricación de hilazas sintéticas el tratamiento de la madera y la fabricación de papel. También incluye las personas que declaren su ocupación en uno de los términos genéricos "operario" u "obrero"; pero que con base en la rama de actividad económica que le corresponda en las boletas censales, se pueda inferir que ejercen una ocupación relacionada con las industrial químicas (División 35 y Grupos 3131 y 3411 de la CIIU). Operarios en ocupaciones relacionadas con la fabricación y acabado de artículos de papel, cartón, cartulina, celofán y material similares, tales como bolsas, cajas, sobres, tarjetas, papel de envolver, de carta, de empapelar (o papel tapiz). También incluye a las personas que declaran su ocupación en uno de los términos genéricos "operario" u "obrero" pero que, con base en la rama de actividad económica que le corresponde en las boletas censales, se puede inferir que ejercen una ocupación relacionada con la fabricación de artículos de papel (Grupo 3412 de la CIIU). EXCLUYE: La fabricación de esténciles, papeles fotográficos, abrasivos, alquitranados, asfaltados, de fieltro (Subgrupo 7A) y la fabricación de artículos de pulpa de madera comprimida o moldeada (Subgrupo 7A). 740 Operarios en la Industria Química. 741 Operarios en la Industria de la Madera. 742 Operarios en la Fabricación de Papel (? ). 743 Operarios en la Fabricación de Bolsas y Sacos de Papel, Cajas y Empaques de Cartón y Otros Artículos de Papel y Cartón. 75 OPERARIOS EN LA FABRICACION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y BEBIDAS INCLUYE: Operarios en ocupaciones relacionadas con la fabricación y conservación a escala industrial de productos alimenticios y bebidas no alcohólicas, tales como el sacrificio y beneficio de ganado; la elaboración de carnes (conservas) y pescado; deshidratación y conservación de alimentos; fabricación de pan, confitería y pastas alimenticias; fabricación de derivados de leche, helados y productos lácteos; la preparación de café, té y cacao; la fabricación y refinación de azúcar; la fabricación de bebidas alcohólicas y hielo. También incluye a las personas que declaran su ocupación en uno de los términos genéricos "operarios" u "obreros"; pero que con base en la rama de actividad económica que le corresponde en las boletas censales se puede inferir que ejercen una ocupación relacionada con las industrias alimenticias (División 31 de la CIIU); vinícolas (Agrupación 313 de la CIIU); cerveceras (Agrupación 313 de la CIIU); y de bebidas no alcohólicas (Grupo 3134 de la CIIU). EXCLUYE: Viticultores (Subgrupo 41); envasadores y embotelladores de productos manufacturados y de bebidas (Subgrupo 84). 750 Matarifes, Carniceros, Operarios en Mataderos en Frigoríficos; Salazoneros, Ahumadores y Preparadores de carnes y pescado; Deshidratadores de Alimentos y Otras Personas en Ocupaciones Afines. 751 Molineros y Operarios de Molino. 752 Panaderos, Pasteleros, Confiteros y Personas en la Fabricación de Pastas Alimenticias. 753 Queseros, Mantequilleros y Otras Personas en Ocupaciones Relacionadas con la fabricación de helados y productos a base de leche. 754 Catadores de Café. 755 Seleccionadores, Mezcladores y Tostadores de Café y de Cacao. 756 Operarios en la fabricación y refinación de azúcar. 757 Operarios en la fabricación de vino, cerveza, bebidas no alcohólicas y hielo. 76 CIGARREROS Y OTROS OPERARIOS EN LA ELABORACION DEL TABACO INCLUYE: Operarios en ocupaciones relacionadas con las preparación del tabaco, la manufactura de cigarros, cigarrillos y otros productos a base de tabaco. También incluye a las personas que declaran su ocupación en uno de los términos genéricos "operario" u "obrero" pero que, con base en la rama de actividad económica que le corresponde en las boletas censales, se puede inferir que ejercen una ocupación relacionada con la industria del tabaco (Grupo 3114 de la CIIU). 760 Operarios en la preparación del tabaco. 761 Cigarreros (elaboración manual de cigarros y cigarrillos). 762 Operarios y afines en la manufactura de productos del tabaco. 77 CURTIDORES, DESBASTADORES, PELLEJEROS Y OTROS OPERARIOS EN TENERIA Y PREPARACION DE PIELES Y CUEROS INCLUYE: Operarios en ocupaciones relacionadas con la tenería, beneficio y acabado de cueros y pieles, y la selección y clasificación de los mismos para la fabricación de artículos con estas materias primas. También incluye a las personas que declaran su ocupación en uno de los términos genéricos "operario" u "obrero" pero que, con base en la rama de actividad económica que le corresponde en las boletas censales, se puede inferir que ejercen una ocupación relacionada con la tenería, el tratamiento y el acabado de pieles y cueros (Grupo 3231 de la CIIU). EXCLUYE: Escogedores y combinadores de pieles y cueros antes de su corte para la confección de artículos (Subgrupo 62); operarios en ocupaciones relacionadas con las prendas de vestir (Subgrupo 61), calzado y otros artículos manufacturados a base de piel y cuero. 770 Operarios en tenería y preparación de pieles y cuero 78 OTROS OPERARIOS EN LA FABRICACION DE MAQUINARIA, EQUIPO ELECTRONICO Y EQUIPO DE TRANSPORTE INCLUYE: Otras personas que declaren en términos específicos una ocupación que no los identifique como mecánicos, electricistas o artesanos a operarios afines incluidos en el Grupo Principal 6, y aquellos que lo hagan en uno de los términos genéricos "operario" u "obrero", siempre que con base en la ocupación declarada o en la rama de actividad económica anotada en las boletas censales, se pueda inferir que ejercen una ocupación relacionada con la fabricación de maquinaria (División 38 de la CIIU), equipo eléctrico (Agrupación 383 de la CIIU), o equipo de transporte (Agrupación 384 de la CIIU). EXCLUYE: Las personas que se declaren en términos específicos como mecánicos reparadores e instaladores de maquinaria (Subgrupo 68); y electricistas (Subgrupo 67). 780 Operarios en Ocupaciones Relacionadas con la Fabricación de Maquinaria. 781 Operarios en Ocupaciones Relacionadas con la Fabricación de Equipo Eléctrico. 782 Operarios en Ocupaciones Relacionadas con la Fabricación de Equipos de Transporte. 79 OPERARIOS EN EL PROCESO DE PRODUCCION Y EN OCUPACIONES AFINES n.c.e.o.g. INCLUYE: Artesanos y operarios en ocupaciones relacionadas con la fabricación y reparación de instrumentos musicales; la manufactura de productos tales como artículos de mimbre, junco, esparto, rafia, cerda, yute; fique y otras fibras vegetales o plásticas (sombreros, cestos, cepillos, escobas, lazos, petates, esteras, etc.); artículos de corcho; linóleo; sellos de caucho; muñecos y juguetería en general; prefabricados de amianto-cemento y hormigón; bujías o velas; películas y papel fotográfico; fósforos y fuegos artificiales; botones y escudos; pantallas para lámparas; plumas estilográficas y lápices; flores artificiales; redes para el pelo y pelucas, y artículos similares. También se incluyen las personas que declaren en términos específicos una ocupación relacionada con el proceso de producción industrial no incluída en ninguno de los subgrupos del Grupo Principal 6, o demás subgrupos del Grupo Principal 7; o que declaren su ocupación en uno de los términos genéricos "operario" u "obrero" pero que, con base en la rama de actividad económica anotada en las boletas censales, se pueda inferir que ejercen una ocupación relacionada con una industria fabril no correspondiente a las consideradas en algunos de los subgrupos del Grupo Principal 6, o demás subgrupos de este Grupo Principal 7. 790 Operario en ocupaciones relacionadas con el proceso de fabricación o reparación de instrumentos musicales. 791 Operario en ocupaciones relacionadas con el proceso de fabricación de artículos de fibras vegetales. 792 Operarios en ocupaciones relacionadas con el proceso de fabricación de artículos de caucho o de materia plástica. 793 Operarios en ocupaciones relacionadas con el proceso de fabricación de artículos de pulpa de madera. 794 Operarios en Ocupaciones relacionadas con la disecación de animales (Taxidermistas); la fabricación de juguetes; fósforos y juegos artificiales; lápices y tizas; productos de corcho; botones; candelas o velas; redes para pelo y pelucas. 795 Operarios en ocupaciones relacionadas con el proceso de fabricación de esténciles; películas y papeles fotográficos, abrasivos, alquitranados y afaltados. 796 Operarios en otras ocupaciones relacionadas con la fabricación de artículos no especificados. GRUPO PRINCIPAL 8 OBREROS Y JORNALEROS N.C.E.O.G. INCLUYE: Personas en ocupaciones caracterizadas por el empleo físico más que por requisitos de instrucción o adiestramiento, ya sea que se declaren en términos específicos que permitan asignarlas a alguno de los subgrupos de este Grupo Principal, o lo hagan en uno de los términos genéricos "operario", "trabajador" o "jornalero" y que, por la anotación de la rama de actividad económica anotada en las boletas censales, se pueda inferir que no ejercen una ocupación relacionada con la agricultura, la ganadería, la pesca, la silvicultura y la caza (Grupo Principal 4); y prestación de servicios personales (Grupo Principal 9). 80 OBREROS Y JORNALEROS EN MINAS Y CANTERAS INCLUYE: Personas en ocupaciones caracterizadas por el empleo del esfuerzo físico más que por requisitos de adiestramiento, ya sea que se declaren en términos específicos que no corresponden a ningún otro subgrupo de este Grupo Principal, o lo hagan en uno de los términos genéricos de "obrero ", o "jornalero " pero que, con base en la rama de actividad económica anotada en las boletas censales, se pueda inferir que ejercen una ocupación relacionada con la explotación de minas y canteras. 800 Obreros y jornaleros en yacimientos de minerales metalíferos. 801 Obreros y jornaleros en canteras. 802 Obreros y jornaleros en yacimientos de otros minerales sólidos no metalíferos. 803 Obreros y jornaleros en pozos petrolíferos (? ), extracción de otros minerales líquidos, semilíquidos o gases naturales. 804 Otros obreros y jornaleros en la explotación de minas y canteras. 81 OBREROS Y JORNALEROS EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION INCLUYE: Personas que declaran en términos específicos ocupaciones relacionadas con la industria de la construcción no correspondientes a las artesanales asignadas al Grupo Principal 6, o lo hagan en uno de los términos genéricos "operario'; "obrero"; "jornalero" o "trabajador" pero que, con base en la rama de actividad económica anotada en las boletas censales, se pueda inferir que ejercen una ocupación relacionada con la industria de construcción. También se incluye a las personas en ocupaciones no profesionales relacionadas con la topografía y aquellos empadronados como "ayudantes" de carpintero, albañil, o de otro artesano relacionado con la industria de construcción (Gran División 5 de la CIIU). 810 Obreros y jornaleros en la Actividad de la Construcción. 82 ESTIBADORES, EMPACADORES Y OTROS TRABAJADORES EN LA MANIPULACION O ALMACENAMIENTO DE CARGA,MERCANCIAS Y MATERIALES INCLUYE: Personas que declaren en términos específicos, ocupaciones relacionadas con el acondicionamiento, empaque, envase y marca de productos, y manipulación o manejo de carga, materiales, géneros, mercancías, equipajes o muebles y enseres domésticos, en muelles, estaciones de ferrocarril, de autobuses, aeropuertos, mercados, fábricas, depósitos, almacenes y viviendas, o lo hagan en uno de los términos genéricos "trabajador" o "jornalero" pero que, con base en la rama de actividad económica anotada en las boletas censales, se pueda inferir que ejercen una ocupación relacionada con el transporte y almacenamiento no asignada a otro subgrupo. 820 Estibadores. 821 Cargadores y Motocargueros. 822 Empacadores, Embaladores, Marcadores y Etiquetadores. 823 Obreros y Jornaleros en Ocupaciones Relacionadas con el Almacenamiento. 824 Envasadores y Embotelladores de Productos Manufacturados y de Bebidas. 825 Otros Obreros y Jornaleros en Ocupaciones de Manipulación de Carga. 83 OTROS OBREROS Y JORNALEROS N.C.E.O.G. INCLUYE: Otras personas en ocupaciones caracterizadas por el empleo del esfuerzo físico más que por requisitos de adiestramiento, ya sea que se declaren en términos específicos que no correspondan a ningún otro subgrupo de este Grupo Principal, o lo hagan en uno de los términos genéricos "obrero" o "jornalero" pero que, con base en la rama de actividad anotada en las boletas censales, se pueda inferir que ejercen una ocupación no relacionada con las actividades fabriles (Grupo Principal 7), de construcción (Subgrupo 80), o de transporte y almacenamiento (Subgrupo 82).* 830 Obreros y Jornaleros en Ocupaciones Relacionadas con los Servicios de Distribución de Gas, Alumbrado y Energía Eléctrica. 831 Obreros y Jornaleros en Ocupaciones Relacionadas con el Abastecimiento de Agua y Servicios Sanitarios. 832 Obreros y Jornaleros en Ocupaciones Relacionadas con Servicios de Garage, Lavado, Lubricación y Estacionamiento de Automóviles. 833 Obreros y Jornaleros en Servicios Públicos (limpieza de calles y lugares públicos, etc.). 834 Otros Obreros y Jornaleros No Especificados. * Nota: Si se proyecta emplear la tabulación cruzada de ocupaciones por rama de actividad económica según las divisiones de dos dígitos de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de Todas las Actividades Económicas (CIIU), las subdivisiones dentro del subgrupo pueden no ser necesarias, aún cuando ciertas ocupaciones específicas, tales como lavadores y engrasadores de automóviles, jornaleros de lugares de estacionamiento de vehículos, pueden clasificarse separadamente si así se desea. Para evitar el trabajo de la tabulación cruzada del subgrupo por rama de actividad económica se sugieren a título optativo los grupos unitarios anotados. GRUPO PRINCIPAL 9 TRABAJADORES EN SERVICIOS PERSONALES Y EN OCUPACIONES AFINES INCLUYE: Personas en ocupaciones relacionadas con la protección y seguridad de las personas contra delitos o accidentes, y de los bienes contra robo, incendio y otros peligros; la prestación a personas de servicios relacionados con la preparación de alimentos y servicios de comedor; el cuidado de habitaciones; el lavado, limpieza en seco y planchado de ropas; el cuidado y arreglo de la apariencia de las personas; la prestación de otros servicios no relacionados con la producción o reparación de bienes y que consisten principalmente en el cuidado y atención personal al individuo en residencias particulares, o colectivas y locales públicos y la prestación de servicios afines o comparables con los anteriores. También incluye personas en ocupaciones diversas no incluídas en otros subgrupos tales como fotógrafos ambulantes, guías, embalsamadores, azafatas o camareros de avión. 90 TRABAJADORES EN SERVICIOS DE PROTECCION INCLUYE: Personas en ocupaciones relacionadas con el mantenimiento del orden público, el cumplimiento de la ley, la protección y seguridad de las personas contra delitos o accidentes, y de los bienes contra robo, incendio y otros peligros. 900 Bomberos. 901 Policías, Detectives y Otros Funcionarios que velan por el cumplimiento de las leyes. 902 Guardas, Vigilantes y Similares. 91 MAYORDOMOS, ECONOMOS, AMAS DE LLAVES Y PERSONAS EN OCUPACIONES AFINES INCLUYE: Personas en ocupaciones relacionadas con la organización, vigilancia y dirección del personal de servidumbre que presta servicios en hoteles, hospitales, colegios, clubes, restaurantes, cafés, barcos o empresas a instituciones similares, y casas particulares. 910 Mayordomos, Ecónomos, Amas de Llaves y Afines. 92 COCINERAS, SIRVIENTES Y CRIADOS DEL SERVICIO DOMESTICO INCLUYE: Personas en ocupaciones relacionadas con la preparación de alimentos, el servicio de comedor, el aseo y otros servicios en hogares particulares. 920 Cocineras, Criados y Sirvientas del Servicio Doméstico. 93 COCINEROS, CANTINEROS, MOZOS DE RESTAURANTES Y DE CAFES, CAMAREROS Y PERSONAS EN OCUPACIONES AFINES INCLUYE: Personas en ocupaciones relacionadas con la preparación y servicio de alimentos y bebidas en hoteles, restaurantes, clubes, cafés o establecimientos similares y en barcos, aviones, trenes y otros medios de transporte colectivo. 930 Cocineros, Meseros y Mozos de Restaurantes y Cafés. 931 Cantineros. 932 Camareras y Sirvientas en Hoteles. 94 LAVANDEROS, PLANCHADORAS, TINTOREROS Y TRABAJADORES AFINES INCLUYE: Personas en ocupaciones relacionadas con el lavado, limpieza, teñidura y planchado de prendas de vestir, ropa blanca a otros tejidos de use doméstico como coronas, tapices, alfombras, etc. 940 Lavanderos, Aplanchadores, Tintoreros y Otros trabajadores en establecimientos de limpieza, tintorería y aplanchado de ropas. 941 Lavanderos y Planchadores a domicilio y por cuenta propia. 95 PORTEROS, CONSERJES, ASCENSORISTAS, TRABAJADORES DE LA LIMPIEZA Y TRABAJADORES EN OTRAS OCUPACIONES AFINES INCLUYE: Personas en ocupaciones relacionadas con la vigilancia y cuidado de edificios comerciales, oficinas, establecimientos industriales, edificios de apartamentos y hogares particulares; el aseo de interiores y la limpieza del mobiliario de los mismos y de vidrios de ventanas, vitrinas o escaparates. 950 Porteros, Conserjes, Guardas, Celadores y Ascensoristas. 951 Aseadores, Limpiadores y Afines. 952 Limpiabotas y Afines. 96 BARBEROS, PELUQUEROS, EMBELLECEDORES Y TRABAJADORES AFINES INCLUYE: Personas en ocupaciones relacionadas con el corte, peinado y arreglo del cabello, la aplicación de cosméticos o afeites, maquillaje y cuidado de la piel, masajes eléctricos o manuales, el arreglo de las uñas de las manos y los pies y otras tareas análogas para mejorar la apariencia y presentación de las personas. 960 Peluqueros y Barberos. 961 Peinadores, Embellecedores, Manicuristas, Masajistas y Maquilladores. 962 Otros Trabajadores Asimilados. 97 OTROS TRABAJADORES DE LOS SERVICIOS INCLUYE: Personas en ocupaciones relacionadas con la prestación de servicios afines o comparables con las de los trabajadores en los subgrupos anteriores y n.c.e.o.g. 970 Empresarios de Pompas Fúnebres y Embalsamadores. 971 Azafatas y Camareras de Avión. 972 Guías. 973 Fotógrafos Ambulantes. 974 Otros Trabajadores de los Servicios. GRUPO PRINCIPAL X PERSONAS EN OCUPACIONES NO IDENTIFICABLES O NO DECLARADAS, Y OTRAS PERSONAS N.C.E.O.G. INCLUYE: Personas cuyas respuestas sobre ocupación son ilegibles, inidentificables o evidentemente erróneas; y las personas de quienes no se ha obtenido información sobre la ocupación. X0 PERSONAS QUE DECLARAN OCUPACIONES NO IDENTIFICABLES. PERSONAS QUE NO DECLARAN OCUPACION ALGUNA INCLUYE: Personas que declaran sus ocupaciones en términos tan vagos o erróneos que su asignación a un grupo principal o subgrupo específico de ocupaciones sería dudosa, aún sobre la base de la información obtenida con respecto al grupo de la rama de actividad económica y la categoría de ocupación. Personas que no declaran o suministran información alguna sobre su ocupación. X00 Personas que declaran Ocupaciones no Identificables o que no declaran Ocupación Alguna. Y0 PERSONAS QUE BUSCAN SU PRIMER EMPLEO INCLUYE: Personas que por primera vez buscan trabajo y no han trabajado anteriormente, o sólo lo han hecho de una manera ocasional o temporal y para quienes no se puede registrar una verdadera ocupación, sino aquella para la cual han sido entrenadas. Y00 Personas que buscan su primer empleo. RAMA DE ACTIVIDAD Grupo Título GRAN DIVISION 1.- AGRICULTURA, CAZA, SILVICULTURA Y PESCA 1110 PRODUCCION AGROPECUARIA: Cultivos de campo, frutas, uvas, nueces, semillas viveros (excepto de especies forestales), hortalizas a granel, flores, tanto al aire libre como en invernadero; plantaciones de té, café, cacao y caucho; cría de ganado, aves de corral, conejos, abejas, animales destinados a la producción de pieles y otros animales; producción de leche, lava, pieles, huevos y miel; y cría de huevos y capullos de gusano de seda. También se incluyen los establecimientos que se dedican principalmente a la jardinería ornamental, por ejemplo, plantación y mantenimiento de praderas, jardines de flores, árboles de sombre y adorno, etc. Se incluyen en este grupo la elaboración de productos agropecuarios en explotaciones agrícolas y plantaciones cuando no puedan declararse por separado la producción y las actividades de elaboración; por ejemplo, uvas, caucho, hojas de té, aceitunas, leche, etc. 1120 SERVICIOS AGRICOLAS: Servicios de agricultura, ganadería y horticultura a base de honorarios o por contrata, tales como recolección, empacado y trilla, descascaramiento y desgrane, y preparación de tabaco para su subasta; esquila; destrucción y pulverización de plagas; siembra y pulverización desde aviones; poda; recogida de frutas y hortalizas y envase en la granja y en otros lugares por cuenta de los productores y administración de sistemas de riego. El suministro a base de honorarios o por contrata de equipo agrícola, junto con los servicios de conductores y otros operarios, se incluye en este grupo; pero el alquiler de equipo solamente se clasifica en la agrupación 833 (Alquiler y arrendamiento de maquinaria y equipo). Los servicios de veterinaria a base de honorarios o por contrata se clasifican en el grupo 9332 (Servicios de veterinaria); los establecimientos que se dedican principalmente al transporte de productos agrícolas figuran en el grupo correspondiente de la división 71 (Transportes y almacenamiento), y los empresarios de cuadras de caballos de carreras y de perros de carreras figuran en el grupo 9490 (Servicios de diversión y esparcimiento, n.e.p.). 1130 CAZA ORDINARIA Y MEDIANTE TRAMPAS, Y REPOBLACION DE ANIMALES: Caza por el procedimiento ordinario y mediante trampas y repoblación de animales, con fines lucrativos no relacionados con la caza como deporte. 1210 SILVICULTURA: Explotación de bosques; viveros de árboles forestales; plantación, repoblación y conservación de bosques; recolección de toda clase de productos no cultivados, tales como gomas y resinas, látex, savias, cortezas, hierbas; frutas y flores silvestres, musgos, hojas, agujas, caña y raíces; y la concentración y destilación de savias y la producción de carbón vegetal cuando se efectúa en los bosques. Se incluyen en este grupo los establecimientos que se dedican principalmente a la prestación de servicios forestales a base de honorarios o por contrata. 1220 EXTRACCION DE MADERA: Campamentos madereros, contratistas de extracción de madera, y madereros dedicados principalmente a la coma de madera y a la producción de troncos desbastados, trozas, madera escuadrada, productos forestales cortados o madera en bruto. Los contratistas independientes que se dedican al transporte de madera, pero que no ejecutan operaciones de coma se clasifican en el grupo 7114. (Transporte de carga por carretera). Sin embargo, el acarreo y transporte de la madera (Transporte en carretillas, en balsas, etc.) hasta el punto de entrega a una empresa de transporte o manufacturera está incluído en este Grupo. Las operaciones de extracción de madera y de leña realizadas en combinación con aserraderos, fábricas de pulpa a otros establecimientos de transformación, que no pueden declararse por separado se clasificarán en el grupo 3311 (Aserraderos, talleres de acepilladura y otros talleres para trabajar la madera), en el 3411 (Fabricación de pulpa de madera, papel y cartón) o en el 3511 (Fabricación de sustancias químicas industriales básicas) respectivamente. 1301 PESCA DE ALTURA Y COSTERA: Pesca comercial de altura, litoral, costera y en estuarios, incluída la que efectúan los barcos-factoría y las flotas que se dedican a la pesca y a la elaboración del producto de la misma. Comprenden la presa o captura de peces, crustáceos y moluscos; la caza de focas; la recolección de algas no cultivadas, conchas, perlas, ostras, almejas, langostas, cangrejos, mariscos, esponjas, tortugas y otros productos de alta mar y de aguas costeras. Los barcos-factorías que se dedican únicamente a la elaboración de pescado y que pueden considerarse como establecimientos aislados, se clasifican en el grupo 3114 (Elaboración de pescado, crustáceos y otros productos merinos). 1302 PESCA, N.E.P.: Captura de peces y recolección de plantas acuáticas silvestres en aguas interiores, con objeto de destinarlos al mercado; explotación de criaderos o viveros de peces, criaderos de ranas y de peces de colores, de bancos y criaderos artificiales de ostras comestibles y de bancos de ostras para la reproducción de perlas cultivadas. También se incluyen los servicios de pesquerías a base de honorarios o por contrata. GRAN DIVISION 2.- EXPLOTACION DE MINAS Y CANTERAS La expresión explotación de minas y canteras se utiliza aquí en un sentido amplio que incluye la extracción, elaboración y beneficio de minerales que se encuentran en estado natural; sólido, tales como el carbón y otras minas; líquido, como el petróleo crudo, y gaseoso, como el gas natural. La explotación de minas incluye las minas subterráneas y a cielo abierto, las canteras y los pozos, con todas las actividades complementarias para preparar y beneficiar minas y otros minerales en bruto, tales como trituración, cribado, lavado, limpieza, clasificación, flotación, fusión, granulación, destilación inicial y otros preparativos necesarios para facilitar la comercialización de los minerales. Las operaciones de explotación de minas se clasifican en divisiones, agrupaciones y grupos basándose en el mineral principal que producen. Se excluyen de esta gran división los servicios prestados por contrata o mediante honorarios para el reconocimiento y preparación de los yacimientos de minerales y terrenos (Gran división 5, Construcción) o la prospección de yacimientos (Grupo 8324, Servicios técnicos y de confección de planos). La purificación y distribución de agua se clasifica en el grupo 4200 (Obras hidráulicas y suministro de agua; el embotellado y distribución de agua de manantial y de aguas minerales en el grupo 3134 (Bebidas no alcohólicas y aguas gaseosas) y la trituración, molienda u otro tratamiento de ciertas tierras, rocas y minerales no relacionadas con las actividades de explotación de minas y canteras en el grupo 3699 (Fabricación de productos minerales no metálicos, n.e.p.). 2100 EXPLOTACION DE MINAS DE CARBON: Las minas que se dedican principalmente a la extracción de antrasita y carbones bituminosos, carbón pardo y lignito, y las instalaciones de trituración, pulverización, limpieza, cribado y clasificación del carbón, trabajen o no en unión de las minas a las que sirven. También se incluyen la aglomeración de carbones y lignitos en briquetas y otros combustibles aglomerados en la bocamina. La fabricación de briquetas y otros combustibles aglomerados empleando carbones o lignitos comprados se clasifican en el grupo 3540 (Fabricación de productos diversos derivados del petróleo y del carbón). La extracción y preparación de turba se clasifica en el grupo 3699 (Fabricación de productos minerales no metálicos, n.e.p). 2200 PRODUCCION DE PETROLEO CRUDO Y GAS NATURAL: La explotación de pozos de petróleo y gas natural, incluída la prospección de petróleo crudo y gas natural, y la perforación, terminación y equipamiento de pozos cuando no estén realizados a base de honorarios o por contrata; la explotación de separadores, rompedores de emulsión, equipo limpiador de sedimentaciones y destilación primaria y todas las demás actividades necesarias para poner el petróleo y el gas en condiciones de comercialización, hasta el punto de expedición desde los terrenos en que se han producido. Este grupo también incluye la producción de petróleo mediante extracción y aprovechamiento de los esquistos y arenas petrolíferos, y la producción de hidrocarburos líquidos con los gases de los campos de petróleo y de gas. La recuperación de los gases licuados de petróleo relacionada con la refinación del petróleo o con la fabricación de sustancias químicas se clasifican en el grupo pertinente de la división 35 (Fabricación de sustancias químicas y de productos químicos, derivados del petróleo y del carbón, de caucho y plástico). La explotación de oleoductos y gasoductos como operación independiente figura en el grupo 7115 (Transportes por oleoductos o gasoductos). 2301 EXTRACCION DE MINERAL DE HIERRO: Las minas que se dedican a la extracción del mineral de hierro, hierro manganesífero y arenas ferruginosas, y los establecimientos dedicados al beneficio a otras operaciones de preparación de esos minerales. La extracción de piritas y pirrotitas figura en el grupo 2902 (Extracción de minerales para fabricación de abonos y elaboración de productos químicos). 2302 EXTRACCION DE MINERALES NO FERROSOS: La extracción de minerales metálicos no ferrosos, y la elaboración, beneficio a otra preparación de dichos minerales. 2901 EXTRACCION DE PIEDRA, ARCILLA Y ARENA: La extracción de piedra (Incluída la pizarra) para construcción de edificios y erección de monumentos; arcilla para cerámica, arcilla refractaria y de otros tipos, y arena y grava de todas clases. El tallado, pulverización, trituración, etc. de piedra, grava, arcilla o arena figuran en el grupo 3699 (Fabricación de productos minerales no metálicos, n.e.p.). 2902 EXTRACCION DE MINERALES PARA LA FABRICACION DE ABONOS Y ELABORACION DE PRODUCTOS QUIMICOS: La extracción de minerales de fosfato y nitrato, espato flúor, minerales de azufre y azufre natural, minerales de potasa, sodio y borato, baritas; piritas; pirrotitas; minerales de arsénico, estroncio y litio y pigmentos minerales. Este grupo incluye también la recogida del guano. 2903 EXPLOTACION DE MINAS DE SAL: La extracción de la sal y las operaciones de evaporación en salinas, incluída la molienda, cribado y refinación. La refinación de la sal comestible en establecimientos que no se dedican a la extracción de este producto figura en el grupo 3121 (Elaboración de productos alimenticios diversos). 2909 EXTRACCION DE MINERALES, N.E.P.: La extracción en minas y cameras de materiales como yeso, asbesto, mica, escuarzo, abrasivos naturales distintos de la arena, grafito, talco y esteatita; gemas naturales; asfaltos y betunes; turba y todos los demás minerales no metálicos no clasificados en otra parte. La molienda, trituración, pulverización, etc. , de estos minerales se incluye en el grupo 3699 (Fabricación de productos minerales no metálicos, n.e.p.) cuando no se realizan simultáneamente con la extracción. GRAN DIVISION 3. INDUSTRIAS MANUFACTURERAS Se entienden por industria manufacturera la transformación mecánica o química de sustancias inorgánicas y orgánicas en productos nuevos, ya sea que el trabajo que efectúen con máquinas o a mano, en fábricas o en el domicilio, o que los productos se vendan al por mayor o al por menor. El montaje de las partes se efectúe con máquinas o a mano, en fábricas o en el domicilio, o que los productos se vendan al por mayor o al por menor. El montaje de las partes que componen los productos manufacturados también se consideran como producto manufacturado, excepto en los casos en que tal actividad deba incluirse propiamente en el grupo 5000 (Construcción). El montaje in situ de partes prefabricadas de puentes, tanques de agua, instalaciones de depósito y almacenamiento, estructuras de ferrocarril y aéreas; ascensores y escaleras mecánicas, tuberías y rociadores contra incendios, calefacción central, ventilación y acondicionamiento de aire, iluminación y circuitos eléctricos, etc. de los edificios y toda clase de estructuras, se clasifican como construcción. El montaje a instalaciones de maquinaria y equipo en minas, fábricas, edificios comerciales, etc. se incluyen en el mismo grupo de las industrial manufactureras que la fabricación de ese elemento. Los establecimientos especializados en instalar aparatos domésticos importantes, tales como estufas y cocinas, refrigeradores, lavadoras y secadoras, se clasifican en el grupo pertinente de la agrupación 951 (Servicios de reparaciones). El montaje a instalación de maquinaria y equipo que se realiza incidentalmente a la venta de los productos por un establecimiento que se dedica principalmente a la fabricación o al comercio al por mayor o menor, se incluye en la actividad principal. Los establecimientos especializados en la reparación de maquinaria y equipo industrial, comercial, de oficina, etc. se suelen clasificar en el mismo grupo de las industrial manufactureras que los que se dedican principalmente a fabricar los productos. Las unidades cuya actividad principal es la reparación de aparatos, equipo y mobiliario doméstico automóviles y otros bienes de consumo se suelen clasificar en el grupo pertinente a la agrupación 951 (Servicios de reparación) según las clases de bienes que reparan. Los servicios de reparación que se proporcionan habitualmente los establecimientos que se dedican a fabricar por encargo se incluyen en el grupo de esta gran división en que se clasifica la fabricación por encargo. Las modificaciones importantes, renovaciones o reconstrucciones de cualquier producto no se consideran reparaciones, sino manufacturación. La fabricación de componentes y piezas especiales, sus accesorios, etc. para maquinaria y equipo se suele clasificar en el mismo grupo que la fabricación de la maquinaria y equipo a que se destinan. Sin embargo, la fabricación de componentes y accesorios especiales para moldear o extruir materiales plásticos se incluirán en el grupo 3560 (Fabricación de materiales plásticos n.e.p.). La fabricación de componentes y piezas no especiales de la maquinaria y equipo (Por ejemplo, motores, émbolos, motores eléctricos, conjuntos eléctricos, válvulas, engranajes y cojines de rodillos) se clasifican en el grupo pertinente de esta gran división, sin tener en cuenta la maquinaria y equipo a que se destinarán. 3111 MATANZA DE GANADO Y PREPARACION Y CONSERVACION DE CARNE: Mataderos y frigoríficos; establecimientos dedicados a la matanza, preparación y conservación de carne de vaca, cerdo, oveja, cordero, caballo, ave, conejo y caza menor. Se incluyen las operaciones de elaboración y conservación tales como curado, ahumado, salado, conservación en salmuera o vinagre y enlatado en recipientes herméticos, y la descongelación rápida. También se incluyen la preparación de tripas para embutidos, de sopas, budines y pasteles de carne y la extracción y refinación de manteca de cerdo y otras grasas animales comestibles. 3112 FABRICACION DE PRODUCTOS LACTEOS: Fabricación y elaboración de mantequillas y quesos; fabricación de leche condensada, en polvo y evaporada; crema fresca y conservada; helados, sorbetes y otros postres de leche congelados, y otros productos lácteos alimenticios; también se incluye la elaboración (Pausterización, homogenización, vitaminización y embotellado) de leche líquida para la distribución al por mayor y al por menor. 3113 ENVASADO Y CONSERVACION DE FRUTAS Y LEGUMBRES: El envasado (En recipientes herméticos) de frutas y legumbres, incluídos los jugos de frutas y legumbres; elaboración de pasas y frutas secas; conservas, mermeladas y jaleas; encurtidos y salsas; sopas enlatadas, y deshidratación y congelación rápida de frutas y legumbres. 3114 ELABORACION DE PESCADO, CRUSTACEOS Y OTROS PRODUCTOS MARINOS: Comprende el proceso de escalar, secar, deshidratar, ahumar, curar, conservar en salmuera y vinagre, envasar o congelar rápidamente pescado, camarones, ostras, almejas, cangrejos y otros productos marinos. Se incluyen las sopas y especialidades de pescado y de productos marinos, y los barcos-factoría que se dedican a la elaboración de pescado y productos marinos únicamente, cuando se pueden considerar como establecimientos separados. La conservación en hielo, salazón, preparación en filetes y elaboración de la pesca de otros productos marinos a bordo de los pesqueros y barcos-factoría, salvo la excepción descrita, se clasifican en el grupo 1301 (Pesca de altura y costera) o en el 1302 (Pesca, n.e.p.), según el caso. 3115 FABRICACION DE ACEITES Y GRASAS VEGETALES Y ANIMALES: Se incluye la producción de aceite credo, tortas y harinas de semilla oleaginosas y nueces (Incluído el aceite de oliva), obtenidos por trituración o extracción; la extracción de aceite de pescado y otros animales marinos y la producción de harina de pescado; la clarificación de aceites y grasas animales no comestibles, y la refinación e hidrogenación (O endurecimiento) de aceites y grasas, excepto la manteca de cerdo y otras grasas comestibles del ganado, y la producción de margarina, grasas compuestas para cocinar y aceites mezclados de mesa o ensalada. La fabricación de manteca de cerdo y otras grasas comestibles animales está incluída en el grupo 3111 (Matanza de ganado, preparación, envase y conservación de carnes). 3116 PRODUCTOS DE MOLINERIA: Los molinos harineros y otros que elaboran productos tales como harinas y forrajes; el proceso de descascarar, limpiar y pulir el arroz; cereales preparados para el desayuno, tales como avena, arroz, copos de maíz y copos de trigo; semillas secas de leguminosas; harina mezclada y preparada, y otros productos a base de cereales y leguminosas. Los molinos para descascarar café y para mondar leguminosas y raíces están incluídos en este grupo. Los alimentos preparados para animales y aves figuran en el grupo 3122 (Elaboración de alimentos preparados para animales). 3117 FABRICACION DE PRODUCTOS DE PANADERIA: La fabricación de pan, tortas, galletas, roscas, pasteles, pastas y otros productos de panadería que se deterioran con facilidad; bizcochos y otros productos secos de panadería, y macarrones, fideos, tallarines y otras pastas. 3118 FABRICAS Y REFINERIAS DE AZUCAR: La fabricación y refinación de azúcar en bruto, jarabes y azúcar cristalizada o granulada, de caña o de remolacha. 3119 FABRICACION DE CACAO, CHOCOLATE Y ARTICULOS DE CONFITERIA: La fabricación de cacao y chocolate en polvo a base del grano de cacao; chocolates y toda clase de artículos de confitería, tales como dulces cocidos, caramelos, dulce de malvavisco, de chocolate, pastillas y confites blandos; frutas confitadas; nueces azucaradas, nueces saladas, dátiles rellenos y productos análogos, y goma de mascar. 3121 ELABORACION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIVERSOS: La fabricación de productos alimenticios no clasificados en otra parte, tales como almidón y sus derivados; levadura en polvo; extractor para dar sabor a los alimentos; levadura; condimentos, mostazas y vinagres; desecación, congelación y separación (de la clara y la yema) de huevos; molienda de especies; tostado de café; transformación de las hojas de té en té negro; sal refinada de mesa, y recogida y almacenamiento de hielo natural y fabricación de hielo, excepto el hielo seco. La fabricación de hielo seco se clasifica en el grupo 3511 (Fabricación de sustancias químicas industriales básicas). 3122 ELABORACION DE ALIMENTOS PREPARADOS PARA ANIMALES: La producción de alimentos preparados para animales y aves, incluídos los productos para perros y otros animales favoritos, y los productos especiales mezclados, enlatados, congelados o secos. 3131 DESTILACION, RECTIFICACION Y MEZCLA DE BEBIDAS ESPIRITUOSAS: La destilación de alcohol etílico, excepto de los residuos sulfíticos de la fabricación de pasta de papel, para todos los usos. La destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas, tales como wiskey, coñac, ron, ginebra, cordiales y mezclas (Cócteles). La fabricación de alcohol, salvo el alcohol etílico incluído aquí, figura en el grupo 3511 (Fabricación de sustancias químicas industriales básicas). El embotellado, cuando no incluye la mezcla, elaboración y fabricación de bebidas alcohólicas, figura en el grupo 6100 (Comercio al por mayor). 3132 INDUSTRIAS VINICOLAS: La fabricación de vinos, sidra de manzanas, sidra de pera y otras bebidas fermentadas, exceptuando las malteadas. El embotellado cuando no incluye la mezcla, elaboración o fabricación de vinos o bebidas alcohólicas similares, figura en el grupo 6100 (Comercio al por mayor). 3133 BEBIDAS MALTEADAS Y MALTA: La fabricación de malta y bebidas malteadas, tales como cerveza corriente, pálida, negra y fuerte. El embotellado, cuando no incluye la fabricación de malta o bebidas malteadas, figure en el grupo 6100 (Comercio al por mayor). 3134 INDUSTRIAS DE BEBIDAS NO ALCOHOLICAS Y AGUAS GASEOSAS: La fabricación de bebidas no alcohólicas, tales como las bebidas refrescantes de sabor a frutas y gaseosas, y las aguas minerales gasificadas, y el embotellado de aguas naturales y minerales en la fuente. 3140 INDUSTRIA DEL TABACO: La fabricación de productos de tabaco tales como cigarrillos, cigarros, picadura, tabaco para mascar y rapé. También se incluye el desvene la resecación y otros trabajos, efectuados después de realizar las subastas, relacionadas con la elaboración de la hoja que se emplea para fabricar tabaco. 3211 HILADO, TEJIDO Y ACABADO DE TEXTILES: Preparación de las fibras para hilarlas mediante proceso tales como el desmote, enriado, macerado, limpieza, cardado, peinado y carbonizado; molinaje; hilado; tejido, blanqueo y teñido; estampado y acabado de hilados y tejidos. Manufactura de tejidos de poca anchura y otros artículos textiles menudos; fabricación de encajes, tejidos trenzados y otros productos primarios. Fábricas de hilados tejidos y yute. El hilado y tejido de asbesto se clasifica en el grupo 3699 (Fabricación de productos minerales no metálicos, n.e.p.). 3212 ARTICULOS CONFECCIONADOS DE MATERIALES TEXTILES, EXCEPTO PRENDAS DE VESTIR: Comprende a los establecimientos que no se dedican a la manufactura de tejidos, sino principalmente a la fabricación de artículos para el hogar con materiales comprados, tales como cortinas, tapicerías, sábanas, fundas de almohada, servilletas, manteles, frazadas, cobertores, colchas, almohadas, bolsas de ropa sucia y fundas para muebles; bolsas de material textiles; artículos de lona; adornos de tela; bordados; estandartes, banderas e insignias. Se incluyen también los talleres dedicados a trabajos de pespunte, lisado y encarrujado para la industria. 3213 FABRICAS DE TEJIDOS DE PUNTO: Los establecimientos tales como fábricas de calcetería y de tejidos de punto, dedicados principalmente a la manufactura de medias y calcetines, ropa interior y de vestir, ropa de noche y otras prendas de vestir de tejido de punto, así como géneros y encajes de tejido de punto. Incluye el blanqueo, teñido y acabado de productos de tejido de punto. La fabricación de ropa con tejido de punto comprado en otros establecimientos figura en el grupo 3220 (Fabricación de prendas de vestir, excepto el calzado). 3214 FABRICACION DE TAPICES Y ALFOMBRAS: La fabricación de tapices y alfombras, tejidos o tranzados de cualquier fibra o hilado textil y de alfombras o esteras de papel retorcido, esparto, bonote, sisal, yute o trapos. La fabricación de linóleo y otros productos de superficie dura para cubrir los pisos, salvo de caucho, corcho o plástico, figura en el grupo 3219 (Fabricación de textiles, n.e.p.) y la fabricación de esteras y alfombras de caucho, corcho o plástico figura en los grupos 3519, 3559 y 3560 respectivamente. 3215 CORDELERIA: Incluye la fabricación de calabrotes, maromas, sogas, cables, cordeles, bramantes, redes y otros artículos conexos de cáñamo de manila (Abacá), sisal, henequén, cáñamo, algodón, papel, yute, lino y fibras artificiales, incluídas las de vidrio y otras fibras. También se incluye el retorcimiento de estas fibras. 3219 FABRICACION DE TEXTILES, N.E.P.: La fabricación de linóleos y otros productos de superficie dura salvo de corcho, caucho o plástico, independientemente de la base, para cubrir los pisos; hale, cuero artificial que no sea totalmente de plástico y otras telas impregnadas e impermeabilizadas, excepto las cauchotadas; fieltro preparado por procedimientos que no sean el tejido; encaje (Excepto los de tejidos de punto), guata, borra, entretelas y otros rellenos de tapicería hechos de toda clase de fibras; desperdicios elaborados y fibras y borra recuperadas a hilo y tela para neumáticos. El tejido de fieltro se clasifica en el grupo 3211 (Hilado, tejido y acabado de textiles). La fabricación de rellenos para tapicería con viruta de madera figura en el grupo 3311 (Aserraderos, talleres de acepilladura y otros), y la fabricación de rellenos y guata de asbesto se incluye en el grupo 3699 (Fabricación de productos minerales no metálicos, n.e.p). 3220 FABRICACION DE PRENDAS DE VESTIR, EXCEPTO CALZAD0: Comprende la manufactura de prendas de vestir mediante el corte y costura de telas, cuero, pieles y otros materiales; la confección de formal para sombreros, de sombreros y de adornos y accesorios. Los productos principales de este grupo son: trajes y ropa interior y de vestir; sombreros de señora; sombreros en general, prendas y accesorios de piel; guantes y mitones; tirantes, ligas y productos conexos; robes de chambre y batas, impermeables y otras prendas de vestir impermeabilizadas; ropa de cuero ; ropa forrada de piel de oveja; cinturones de fantasía de cualquier material; pañuelos; birretes y togas académicas; hábitos sacerdotales, y trajes para representaciones teatrales. La reparación de estas prendas de vestir se clasifica en el grupo 9520 (Lavanderías y servicios de lavanderías; establecimientos de limpieza y teñido). 3231 CURTIDURIAS Y TALLERES DE ACABADO: Incluye los establecimientos dedicados al curtido, adobo y acabado, repujado y charolado del cuero. 3232 INDUSTRIA DE LA PREPARACION Y TEÑIDO DE PIELES: El raspado, adobo, curtido, decoloración y teñido de pieles y otros cueros para la industria y para la fabricación de alfombras y felpudos de pieles otros artículos de piel y de cuero no clasificados en otra parte. 3233 FABRICACION DE PRODUCTOS DE CUERO Y SUCEDANEOS DE CUERO, EXCEPTO EL CALZADO Y OTRAS PRENDAS DE VESTIR: La fabricación de artículos de cuero y de cuero artificial (Excepto el calzado y otras prendas de vestir), tales como maletas, bolsos de mano, carteras, pitilleras, cigarreras, llaveros y portamonedas, sillas de montar, arneses, látigos y artículos análogos, hechos de cuero o material plástico, fibras de vidrio y otros sucedáneos de cuero. La fabricación de guarniciones de madera para caballerías figura en el grupo 3319 (Productos de madera y de corcho, n.e.p.). 3240 FABRICACION DE CALZADO, EXCEPTO EL DE CAUCHO VULCANIZADO O MOLDEADO O DE PLASTICO: Incluye la fabricación de toda clase de calzado, polainas y botines de cuero, tela y otros materiales, excepto el calzado de madera o casi enteramente de caucho vulcanizado o moldeado o de plástico. La fabricación de cortes de cuero, tela o madera para zapatos y botas y los avíos de zapatero están comprendidos en este grupo. El calzado de madera figura en el grupo 3319 (Fabricación de productos de madera y corcho, n.e.p.); el calzado de caucho vulcanizado o moldeado y los avíos para calzado de caucho figuran en el grupo 3559 (Fabricación de productos de caucho, n.e.p.), y el calzado de material plástico moldeado y los avíos para el mismo figuran en el 3560 (Fabricación de productos plásticos n.e.p.). 3311 ASERRADEROS, TALLERES DE ACEPILLADURA Y OTROS TALLERES PARA TRABAJAR LA MADERA: La fabricación de maderas; ventanas de guillotina, puertas, marcos para puertas y ventanas y otros; materiales de madera para la construcción y piezas y estructuras prefabricadas; chapas, madera terciada, tableros macizos y tableros de conglomerado; madera para la tonelería y otros perfiles de madera, y virutas. Queda comprendido en este grupo la conservación de la madera. También se incluyen aserraderos y talleres de acepilladura, ya sean móviles o no, o funcionen o no en el propio bosque. El desbaste y labrado de postes y rollos y otros productos de la madera se clasifican en el grupo 1220 (Extracción de madera). 3312 FABRICACION DE ENVASES DE MADERA Y DE CAÑA Y ARTICULOS MENUDOS DE CAÑA: La fabricación de cajas, jaulas, tambores, barriles y otros envases de madera; canastos y otros envases de palma, carrizos o mimbre, y artículos menudos hechos entera o principalmente de palma, carrizos, mimbre y otras cañas. 3319 FABRICACION DE PRODUCTOS DE MADERA Y DE CORCHO, N.E.P.: La fabricación de productos de corcho; artículos menudos fabricados entera o principalmente de madera; calzado totalmente de madera; escaleras, hormas, bloques, mangos, clavijas, perchas, varillas, guarniciones para caballerías y tallas de madera; marcos para cuadros y espejos, y ataúdes. 3320 FABRICACION DE MUEBLES Y ACCESORIOS, EXCEPTO LOS QUE SON PRINCIPALMENTE METALICOS: Incluye la fabricación de muebles y accesorios para el hogar, oficina, edificios públicos, despachos profesionales y restaurantes, hechos principalmente de madera o de otros materiales distintos del metal. También está incluída en este grupo de fabricación de muebles tapizados, cualquiera que sea el material utilizado en el armazón; muebles de dormitorio de doble fin, tales como sofás plegables, sofás-cams y sillas-cama; colchones y colchones de muelles, y mamparas y persianas para puertas y ventanas. Los muebles y accesorios hechos principalmente de metal figuran en el grupo 3812 (Fabricación de muebles y accesorios principalmente de metal) y los muebles de plástico moldeado en el grupo 3560 (Fabricación de productos plásticos, n.e.p.). 3411 FABRICACION DE PULPA DE MADERA PAPEL Y CARTON: La fabricación de pulpa a partir de madera, trapos y otras fibras y la fabricación de papel, cartón y papel de fibra para construcciones, y tablero de fibra. El papel y el cartón enlucido, satinado, engomado y laminado fuera de la máquina figura en el grupo 3419 (Fabricación de artículos de pulpa, papel y cartón, n.e.p.); la fabricación de papel asfaltado y alquitranado en el grupo 3540 (Fabricación de productos diversos del petróleo y del carbón); la fabricación de papel sensible para la fotografía en el grupo 3529 (Fabricación de productos químicos, n.e.p.); la fabricación de papel abrasivo en el grupo 3699 (Fabricación de productos minerales no metálicos, n.e.p.),y la fabricación de papel carbón y clichés de multicopista en el grupo 3909 (Industrias manufactureras, n.e.p.). 3412 FABRICACION DE ENVASES Y CAJAS DE PAPEL Y DE CARTON: La fabricación de cajas o envases de embalaje hechos de cartón acanalado o macizo; cajas de papel o cartón plegables o armadas, cajas de fibra vulcanizada; envases sanitarios para alimentos, bolsas de materiales que no sean textiles o plásticos, etc., impresos o no. 3419 FABRICACION DE ARTICULOS DE PULPA, PAPEL Y CARTON, N.E.P.: La fabricación de artículos de pulpa de madera, papel y cartón no clasificado en otra parte, tales como papel y cartón enlucido y satinado, engomado y laminado fuera de la máquina; platos y utensilios de pulpa; tapones de botellas; tarjetas, sobres y papel de escribir sin membrete; papel de empapelar; toallas; panel higiénico; pajitas de papel; montajes de papel; siluetas; patrones y cartón piedra. La fabricación de tarjetas y papeles de escribir con membrete figura en el grupo 3420 (Imprentas, editoriales e industrias comunes). 3420 IMPRENTAS, EDITORIALES E INDUSTRIAS CONEXAS: Comprende los establecimientos dedicados a imprimir, litografiar y publicar diarios, revistas, libros, mapas, Atlas, partituras musicales y guías; trabajos de imprenta comerciales o por contrata; litografía comercial; fabricación de tarjetas, sobre y papel de escribir con membrete; fabricación de cuadernos de hojas sueltas y carpetas para bibliotecas; encuadernación de libros; cuadernos de hojas en blanco; rayado de papel y otros trabajos relacionados con la encuadernación, tales como el bronceado, dorado y bordeado de libros o papel y el corte de los cantos; montaje de mapas y muestras; los servicios relacionados con las imprentas, tales como la composición de tipos y el grabado a mano y al agua fuerte de planchas de acero y bronce; grabado en madera; fotograbado; electrotipia y estereotipia. Las fundiciones de tipos de imprenta figuran en el grupo 3819 (Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo, n.e.p.). El grabado de metales preciosos figura en el grupo 3901 (Fabricación de joyas y artículos conexos). 3511 FABRICACION DE SUSTANCIAS QUIMICAS INDUSTRIALES BASICAS, EXCEPTO ABONOS: Comprende la fabricación de los productos químicos industriales básicos, orgánicos e inorgánicos, tales como hidrocarburos básicos e intermedios cíclicos, tintes, pigmentos orgánicos, sustancias químicas orgánicas no cíclicas, disolventes, alcoholes polihídricos, sustancias químicas para elaboración del caucho, curtientes sintéticos y naturales, sustancias químicas de goma y madera, ésteres de alcoholes polihídricos y de úrea y ácidos grasos y otros ácidos; ácidos inorgánicos, álcalis, pigmentos inorgánicos, peróxido de hidrógeno, bisulfuro de carbono, fósforo, carbonato magnésico, bromo, yodo, gas industrial, líquido y sólido a presión; nitrato sódico, nitrato potásico y hielo seco (Dióxido sólido de carbono). Se incluye la fabricación de sustancias químicas para la fisión y fusión atómica y los productos de estos procesos. La elaboración de abonos puros, mixtos, compuestos complejos y de insecticidas y germicidas a base de resinas sintéticas; los materiales plásticos y fibras sintéticas, y las sustancias químicas medicinales se incluyen respectivamente en el grupo 3512, 3513 y 3522. Las fábricas de ácido sulfúrico, fosfórico y nítrico que funcionan conjuntamente con fábricas de abonos y pueden declararse por separado se clasificarán en este grupo. 3512 FABRICACION DE ABONOS Y PLAGUICIDAS: La fabricación de abonos nitrogenados, fosfatados y potásicos puros, mixtos, compuestos y complejos; la formulación y preparación de plaguicidas, insecticidas, fungicidas y herbicidas para uso instantáneo y de concentrados de los mismos. Se incluyen las fábricas de ácido sulfúrico, fosfórico y nítrico que funcionan conjuntamente con fábricas de abonos y que no pueden declararse por separado; los establecimientos que se dedican principalmente a la fabricación de úrea figuran en el grupo 3511. La fabricación de las sustancias básicas o técnicas empleadas para preparar plaguicidas, tales como los arsenatos de plomo y calcio, el sulfato de cobre, el DDT, el BHC, etc., se clasifican en el grupo 3511. 3513 FABRICACION DE RESINAS SINTETICAS, MATERIAS PLASTICAS Y FIBRAS ARTIFICIALES, EXCEPTO EL VIDRI0: La fabricación de resinas sintéticas, material plásticas y elastómeros no vulcanizables, en forma de compuestos obtenidos por moldeo y extrusión; relines sólidas y líquidas, láminas barras, tubos, gránulos y polvos; las fibras celulósicas y otras fibras artificiales, excepto el vidrio, en forma de monofilamentos, multifilamentos, mechones o ases adecuados para trabajarlos después en máquinas textiles; y los elastómeros vulcanizables (Caucho sintético). No se incluye el tratamiento ulterior de las resinas o materias plásticas adquiridas para fabricar productos plásticos, películas y láminas, que se clasifican en el grupo 3560 (Fabricación de productos plásticos, n.e.p.), ni las operaciones de retorcer, prensar, hilar y tejer las fibras artificiales compradas, que figuran en el grupo 3211 (Hilado, tejido y acabado de textiles). 3521 FABRICACION DE PINTURAS, BARNICES Y LACAS: La fabricación de pinturas, barnices, barnices de fondo y laces, esmaltes y charoles. Se incluye también la fabricación de productos conexos, tales como desleidores, quitapinturas, productos para limpiar pinceles y brochas, manilla y otros materiales de relleno y calafateado. La fabricación de espíritu de petróleo se incluye en el grupo 3530 (Refinerías de petróleo). 3522 FABRICACION DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y MEDICAMENTOS: La fabricación y elaboración de productos farmacéuticos y medicamentos, incluídos los productos biológicos tales como vacunas bactéricas y viroides, sueros, plasmas, etc., sustancias químicas médicas y productos botánicos, tales como antibióticos, quinina, estricnina, sulfamidas, opio y derivados, adrenalina, cafeína, derivados de la codeína y vitaminas y preparados farmacéuticos para use médico o veterinario. 3523 FABRICACION DE JABONES Y PREPARADOS DE LIMPIEZA, PERFUMES, COSMETICOS Y OTROS PRODUCTOS DE TOCADOR: La fabricación de jabones de cualquier clase, detergentes sintéticos, champús y productos de afeitar; limpiadores, polvos de lavar y otros preparados para lavado y aseo; glicerina cruda y refinada procedente de aceites y grasas animales y vegetales; perfumes naturales y sintéticos, cosméticos, lociones, fijadores para el cabello, pastas dentífricas otros preparados de tocador. La fabricación de glicerina sintética y perfumes sintéticos se incluye en el grupo 3511 (Fabricación de sustancias químicas industriales básicas, excepto abonos) y la fabricación de aceites esenciales en el grupo 3529 (Fabricación de productos químicos, n.e.p.). 3529 FABRICACION DE PRODUCTOS QUIMICOS, N.E.P.: La fabricación de productos químicos diversos no clasificados en otra parte, tales como pulimentos de muebles, metales, etc.; ceras y abrillantadores; desinfectantes y desodorizantes; agentes humectadores, emulsionadores y penetrantes; explosivos y municiones; adhesivos, colas aprestos y cementos, excepto los odontológicos obtenidos de sustancias vegetales animales o plásticos comprados; velas de alumbrar; tintas y negro de humor incienso y productos de alcanfor; aceites esenciales; índigos y blanqueadores para lavandería; compuestos aislantes para calderas y calefactores; compuestos impermeabilizantes; compuestos para tratar metales, aceites y agua, y sustancias químicas preparadas para fotografía y película, papel y tela sensibles. 3530 REFINERIAS DE PETROLEO: Las refinerías de petróleo que producen gasolina (Carburante para motores), aceites pesados, aceites para alumbrado, aceites y grasas lubricantes y otros productos derivados del petróleo crudo y fraccionado. 3540 FABRICACION DE PRODUCTOS DIVERSOS DERIVADOS DEL PETROLEO Y DEL CARBON: Fabricación de materiales para pavimentación y techado, a base de asfalto; briquetas de combustibles y combustible aglomerado de carbón o lignito comprados, y aceites y grasas lubricantes compuestos y mezclados preparados con materiales comprados. Se incluyen la destilación del carbón en hornos de toque, cuando esta operación se relaciona con la fabricación de gas o de hierro y acero y cuando, si se relaciona, puede declararse por separado. Los hornos de toque que trabajan para las fábricas de gas se clasifican en el grupo 4102 (Producción y distribución de gas); los hornos de toque que trabajan para la industria del hierro y el acero y que no pueden declararse por separado, en el grupo 3710 (Industrias básicas de hierro y acero). La fabricación de briquetas de carbón y lignito y de combustibles aglomerados por las unidades mineral se incluye en el grupo 2100 (Explotación de minas de carbón). 3551 INDUSTRIAS DE LLANTAS Y CAMARAS: La fabricación de llantas y cámaras de caucho natural y sintética para automóviles, camiones, aeronaves, tractores y otros tipos de equipo. Se incluyen los establecimientos que se dedican principalmente a la reparación, reconstrucción y recauchutado de llantas. 3559 FABRICACION DE PRODUCTOS DE CAUCHO, N.E.P.: La fabricación de toda clase de productos, excepto llantas y cámaras para vehículos, de caucho natural o sintético, gutapercha, balatá, gutasiak, etc., tales como calzado fabricado principalmente de caucho vulcanizado o moldeado, artículos de caucho para usos industriales y mecánicos y artículos especiales y diversos, por ejemplo, guantes, esteras, esponjas y otros productos vulcanizados. Se incluyen los establecimientos que se dedican principalmente a regenerar el caucho obtenido de desperdicios, fragmentos de llantas. y cámaras y desechos. Se incluye también el repelado, mezcla, laminación, corte en trozos y demás procesos relacionados con la elaboración del caucho natural, excepto los que se realizan en las plantaciones, que se clasifican en el grupo 1110 (Producción agropecuaria) y en la selva, que figuran en el grupo 1210 (Silvicultura). 3560 FABRICACION DE PRODUCTOS PLASTICOS, N.E.P.: El moldeado, extrusión y formación de artículos de materiales plásticos no clasificados en otra parte, tales como vajilla, servicios de mesa y cuchillos de cocina, esterillas de plástico; tripas sintéticas para embutidos; envases y vasijas de material plásticas; hojas laminadas, varillas y tubos fabricados con materiales plásticos comprados en bruto: materiales plásticos para aislamiento; calzado de material plástico; muebles de material plástico, y suministros industriales, tales como repuestos para maquinaria, botellas, tubos y armarios. La fabricación de artículos de material plástico para el hogar, tales como cortinas, manteles, etc., figura en el grupo 3212 (Artículos confeccionados de materiales textiles, excepto prendas de vestir); los juguetes y muñecas montados y los artículos para atletismo y deportes en el grupo 3909 (Industrias manufactureras, n.e.p.) y la fabricación de maletas bolsos de mano, carteras y artículos similares de materiales plásticos en el grupo 3233 (Fabricación de productos de cuero y sucedáneos de cuero, excepto el calzado y otras prendas de vestir). 3610 FABRICACION DE OBJETOS DE BARRO, LOZA Y PORCELANA: La fabricación de artículos de cocina para preparar, servir o almacenar alimentos y bebidas de loza vidriada y semividriada; accesorios de fontanería de loza vidriada y accesorios de fontanería de loza y barro; artículos eléctricos de porcelana; loza artística, decorativa, industrial y de laboratorio, objetos de piedra y barro, y floreros de arcilla roja sin vidriar. 3620 FABRICACION DE VIDRIO Y PRODUCTOS DE VIDRIO: La fabricación de vidrio, fibra de vidrio y otros productos de vidrio, excepto el tallado de lentes ópticos, que se clasifica en el grupo 3852 (fabricación de aparatos fotográficos e instrumentos de óptica). 3691 FABRICACION DE PRODUCTOS DE ARCILLA PARA CONSTRUCCION: La fabricación de productos de arcilla para construcción, tales come ladrillos, baldosas, tuberías, crisoles y burro cocido para uses arquitectónicos; revestimiento para hornos, tubos y coronamientos de chimeneas y artículos refractarias. 3692 FABRICACION DE CEMENTO CAL Y YESO: Los establecimientos que fabrican toda clase de cemento, como cemento Portland, natural, para albañilería, mortero de puzolana, cemento romano, etc.; cal rápida, hidráulica y dolomítica, y yeso. 3699 FABRICACION DE PRODUCTOS MINERALES NO METALICOS, N.E.P.: La fabricación de productos minerales no metálicos diversos, tales como los de hormigón, yeso y estuco, inclusive hormigón preparado; lana mineral; productos hechos de pizarra; productos de piedra tallada no obtenidos en la explotación de minas y canteras; abrasivos; productos de asbestos productos de grafito, y todos los demás productos de minerales no metálicos, no clasificados en otra parte. 3710 INDUSTRIAS BASICAS DE HIERRO Y ACERO: La fabricación de productos primarios de hierro y a cero, que incluye todo el proceso de transformación desde la fundición en altos hornos hasta la fase de productos semiacabados en talleres de laminación y fundiciones, o sea, la producción de lingotes, tochos, planchas o barras; la laminación y estirado en frío y en caliente de formas básicas, tales come láminas, chapas, cintas, tubos y cañerías, rieles, varillas y alambres; vaciados y piezas forjadas. Los establecimientos que se dedican principalmente a la fabricación de alambre y productos de alambre ferrosos a base de varillas compradas se clasifican en el grupo 3819 (Fabricación de productos metálicos, n.e.p., exceptuando maquinaria y equipo). Las fundiciones que se incluyen aquí son parte de establecimientos que se dedican principalmente a fabricar y laminar hierro y acero o a fabricar piezas fundidas y coladas para venderlas a terceros. Las fundiciones de establecimientos que se dedican principalmente a fabricar una determinada clase de productos, por ejemplo, piezas estampadas, prensadas, torneadas y montadas, se incluyen en el grupo en que figura la casa matriz. También se incluyen los hornos de coque vinculados con altos hornos y que no pueden declararse por separado. Los hornos de coque que pueden declararse per separado figuran en el grupo 3540 (Fabricación de productos diversos derivados del petróleo y del carbón). 3720 INDUSTRIAS BASICAS DE METALES NO FERROSOS: La fabricación de productos primarios de metales no ferrosos: que incluye todos los procesos a partir de la fundición, aleación y refinación, laminación, estirado y fabricación de hierro fundido y colado; es decir, la producción de lingotes, barras y tochos, láminas, cintas, círculos secciones, varillas, tubos, cañerías y alambre, y piezas fundidas y extruidas. Se incluye la producción de alúmina a base de bauxita. Los establecimientos cuya actividad principal consiste en fabricar alambre y cable no ferroso sin aislamiento con varillas compradas se clasifican en el grupo 3819 (Fabricación de productos metálicos, n.e.p., exceptuando maquinaria y equipo), y los establecimientos que se dedican principalmente a fabricar alambre y cable con aislamiento usando varillas compradas se incluyen en el grupo 3839 (Fabricación de aparatos y suministros eléctricos, n.e.p.). Las piezas fundidas y coladas que son parte de la fabricación de una determinada clase de productos, por ejemplo, estampados, prensados, torneados y montados, se incluyen en el grupo al que pertenece la fabricación de esa clase de productos. 3811 FABRICACION DE CUCHILLERIA, HERRAMIENTAS MANUALES Y ARTICULOS GENERALES DE FERRETERIA: La fabricación de cuchillería de todas clases; herramientas manuales, tales como hachas, cinceles y limas, martillos, palas, rastrillos, azadas y otras herramientas manuales para campo y jardín; sierras de mano y herramientas de plomero, albañil, mecánico, etc.; artículos de ferretería, tales como equipo de chimeneas, soportes, cerraduras y llaves y otros elementos de edificios y muebles, protectores, pinzas, maletería y herrajes de embarcaciones y vehículos. Se incluyen las herrerías, pero no la fabricación de objetos de plata y plata chapada, que se clasifica en el grupo 3901 (Fabricación de joyas y artículos conexos), ni la fabricación de troqueles y matrices para metales y herramientas manuales accionadas mecánicamente, que se clasifican en el grupo pertinente de la agrupación 382 (Construcción de maquinaria, exceptuando la eléctrica). 3812 FABRICACION DE MUEBLES Y ACCESORIOS PRINCIPALMENTE METALICOS: La fabricación, reforma y reparación de muebles y accesorios hechos principalmente de metal para el hogar, oficinas, edificios públicos, uso profesional y restaurantes. La fabricación de muebles tapizados o acolchados con armazón de metal figura en el grupo 3320 (Fabricación de muebles y accesorios, excepto los que son principalmente metálicos). 3813 FABRICACION DE PRODUCTOS METALICOS ESTRUCTURALES: La fabricación de elementos estructurales de acero a otro metal para puentes, depósitos, chimeneas y edificios; puertas y rejillas y marcos de ventanas corrientes y de guillotines; escaleras y otros elementos arquitectónicos de metal; secciones metálicas para barcos y gabarras; productos para taller de calderas, y componentes de chapa de edificios, tuberías y tanques ligeros de agua. El montaje e instalación in situ de los componentes prefabricados de puentes, depósitos, calderas, sistemas centrales de acondicionamiento de aire, etc. , por el propio fabricante de tales componentes, que no puedan declararse por separado, se incluirá en este grupo junto con la actividad manufacturera principal. 3819 FABRICACION DE PRODUCTOS METALICOS, N.E.P., EXCEPTUANDO MAQUINARIA Y EQUIPO: La fabricación de productos metálicos, tales como envases metálicos de hojalata, hojalata emplomada o chapa metálica esmaltada; "containers" metálicos, barricas, tambores, toneles y cubos; estampados metálicos; productos de tornillería; cajas fuertes y cámaras de seguridad; productos de cable y alambre hechos con varillas compradas, excepto cable y alambre con aislamiento; resortes de acero; tornillos, tuercas, arandelas y remaches y tubos plegables, excepto en las fábricas primarias de laminación y estirado; hornos, estufas y otros calefactores que no son eléctricos, artículos sanitarios y de plomería de hierro esmaltado y de latón; herrajes de válvulas y tuberías; productos metálicos pequeños, y todos los demás productos metálicos no clasificados en otra parte. Este grupo incluye las industrias que se dedican a esmaltar, barnizar y laquear, y a galvanizar, chapar y pulir artículos metálicos. La fabricación de piezas especiales para automóviles, aeronaves y barcos figura en el grupo pertinente a la agrupación 384 (Construcción de material de transporte). La fabricación de piezas para maquinaria, excepto las mencionadas en este grupo está clasificada en la siguiente manera: piezas generales para maquinaria (3829 y piezas especiales para maquinaria y equipo (Grupo pertinente de las agrupaciones 382 a 385). 3821 CONSTRUCCION DE MOTORES Y TURBINAS: La fabricación, reconstrucción y reparación de máquinas de vapor y de gas y de turbinas de vapor, de gas e hidráulicas, y de motores de gasolina, motores diesel y otros motores de combustión interna. La construcción de equipos completos de turbogeneradores de vapor, de gas e hidráulicos y de grupos electrógenos figura en el grupo 3831 (Construcción de maquinaria y aparatos industriales eléctricos). La construcción de turbinas y motores por establecimientos que se dedican principalmente a fabricar un determinado tipo de material de transporte y por establecimientos que se dedican principalmente a fabricar turbinas y motores especiales para un determinado material de transporte figuran en el grupo pertinente de la agrupación 384 (Construcción de material de transporte). 3822 CONSTRUCCION DE MAQUINARIA Y EOUIPO PARA LA AGRICULTURA: La fabricación y reparación de maquinaria y equipo agrícolas, para emplearlo en la preparación y conservación del suelo, la siembra y recolección de cosecha, la preparación en la granja de cosechas para el mercado; la elaboración de productos lácteos o la ganadería, o la ejecución de otras operaciones y procesos agrícolas tales como maquinarias de plantar, sembrar o abonar; arados, gradas, cortadoras de tallos, maquinas de ordeñar, tractores, etc., se excluye la fabricación de herramientas manuales agrícolas, tales como rastrillos, azadas, tijeras podadoras y segadoras de césped, que figuran en el grupo 3811 (fabricación de cuchillería, herramientas manuales y artículos generales de ferretería. 3823 CONSTRUCCION DE MAQUINARIA PARA TRABAJAR LOS FRUTALES Y LA MADERA: La fabricación, reforma y reparación de maquinaria para trabajar la madera y los metales, tal como maquinaria para aserradero, talleres de acepilladura, fabricantes de muebles y de madera terciada; tornos, máquinas de perforar y taladrar, de fresar y rectificar, y de cortar y de conformar; sierras y lijadoras mecánicas; martillos-pilones y otras máquinas de forjar; trenes de laminar, máquinas de prensar y estirar; máquinas de extruir, fundir y soldar no accionadas eléctricamente, y máquinas-herramientas, matrices y útiles de montaje. La fabricación de otras piezas y accesorios para las máquinas de trabajar la madera y los metales se incluyen en este grupo. Se excluye la fabricación de equipo de soldadura eléctrica (clasificado en el grupo 3831) y de herramientas manuales para trabajar la madera y los metales no accionadas mecánicamente (clasificadas en el grupo 3811). 3824 CONSTRUCCION DE MAQUINARIA Y EQUIPO ESPECIALES PARA LAS INDUSTRIAS, EXCEPTO LA MAQUINARIA PARA TRABAJAR LOS METALES Y LA MADERA: La fabricación, reforma y reparación de maquinaria y equipo especiales para las industrias, excepto la maquinaria para trabajar los metales y la madera, tales como máquinas para preparar alimentos, maquinaria textil, maquinaria de la industria papelera, maquinaria y equipo de imprenta, maquinaria y equipo de la industria química, maquinaria y equipo para la refinación de petróleo, maquinaria para fabricar cemento y trabajar arcilla y maquinaria y equipo pesado para las industrias de la construcción y de la explotación de minas. La fabricación de maquinas mecánicas de manipulación de materiales, tales como máquinas para levantar e izar artículos, grúas, transportadores y carrillos industriales figura en el grupo 3829 (Construcción de maquinaria y equipo, n.e.p., exceptuando la maquinaria eléctrica). 3825 CONSTRUCCION DE MAOUINAS DE OFICINA, CALCULO Y CONTABILIDAD: La fabricación, renovación y reparación de máquinas y equipo de oficina, tales como calculadoras, sumadoras y máquinas de contabilidad; máquinas y equipo para sistemas de tarjetas perforadas; computadoras numéricas y analógicas y equipo y accesorios conexos para la elaboración electrónica de datos; cajas registradoras; máquinas de escribir; básculas y dinamómetros, excepto los considerados como aparatos científicos de laboratorios; máquinas copiadoras, excepto las de fotocopia, y otras máquinas de oficina. 3829 CONSTRUCCION DE MAQUINARIA Y EQUIPO, N.E.P., EXCEPTUANDO LA MAQUINARIA ELECTRICA: La fabricación, renovación y reparación de maquinaria y equipo, excepto la maquinaria eléctrica, no clasificados en otra parte, tales como bombas, compresores de aire y gas; sopladores, acondicionadores de aire y ventiladores; rociadores contra incendios; refrigeradores y equipo; equipo mecánico y de transmisión de energía; máquinas para levantar e izar artículos; grúas, ascensores, escaleras móviles, carrillos, tractores, remolques y apiladoras industriales; máquinas de coser; arenas portátiles y accesorios; artillería pesada y ligera; hornos para procesos industriales; máquinas automáticas de vender productos; máquinas de lavar, de lavandería; de limpieza en seco y de planchado; hornos, cocinas y hornillos, y otras máquinas para industrias de servicios. Incluye la fabricación de piezas de maquinaria para uso general, tales como coginetes de bolas y rodillos, segmentos o anillos de émbolo, válvulas, y los talleres dedicados a la fabricación, reconstrucción o reparación de diversos tipos de maquinaria y equipo y sus piezas o accesorios por contrata o encargo, para terceros. 3831 CONSTRUCCION DE MAQUINAS Y APARATOS INDUSTRIALES ELECTRICOS: La construcción, renovación y preparación de motores eléctricos; generadores y equipos completos de turbogeneradores y grupos electrógenos; transformadores; conmutadores y cuadros de distribución; rectificadores; otro equipo de distribución y transmisión de electricidad; dispositivos industriales de control eléctrico, tales como motores de arranque y reguladores, dispositivos de sincronización y regulación electrónicos y embragues y frenos electromagnéticos; aparatos de soldadura eléctrica, y otros aparatos industriales eléctricos. 3832 CONSTRUCCION Y EQUIPOS DE APARATO DE RADIO, DE TELEVISION Y DE COMUNICACIONES: La fabricación de receptors de radio y televisión; equipo de grabación y de producción de sonido, incluidos los sistemas de altavoces para conferencias, gramófonos, dictáfonos y grabadores de cinta magnetofónicas; discos de gramófonos y cintas magnetofónicas pregrabadas; equipo de teléfonos y telégrafos alámbrico e inalámbrico; equipo y aparatos de transmisión, señalización y detección de radio y televisión; equipo e instalaciones de radar; piezas y suministros utilizados especialmente para aparatos electrónicos clasificados en este grupo; dispositivos semiconductores y otros dispositivos sensibles semiconductores conexos; capacitores y condensadores electrónicos fijos y variables, y aparatos y válvulas de radiografía, fluoroscopia y otros aparatos de rayos X. 3833 CONSTRUCCION DE APARATOS Y ACCESORIOS ELECTRICOS DE USO DOMESTICO: La fabricación de aparatos y accesorios eléctricos de uso doméstico, tales como calentadores de aire, hornillas, mantas, parrillas, azadores, tostadoras y batidoras eléctricos; planchadoras, ventiladores y aspiradores; enceradoras y pulidoras de pisos, secadores de pelo, cepillos de dientes, máquinas de cortar el pelo y afeitar y calentadores de agua eléctricos. Se excluyen la fabricación de equipos de alumbrado eléctrico, el cual figura en el grupo 3839. 3839 CONSTRUCCION DE APARATOS Y SUMINISTROS ELECTRICOS, N.E.P.: La fabricación de otros aparatos, accesorios y suministros eléctricos no clasificados en otra parte, tales como cables y alambres con aislamiento; acumuladores y pilas eléctricos, secos y húmedos; bombillas y tubos eléctricos; apliques eléctricos y enchufes de lámparas; interruptores de resorte, conectores de cables y otros dispositivos alámbricos portadores de corriente; tabor aislantes y sus accesorios, aisladores eléctricos y materiales aislantes, excepto los aisladores de porcelana y de vidrio, que figuran en los grupos 3610 (fabricación de objetos de burro, loza y porcelana) y 3620 (fabricación de vidrios y productos de vidrio), respectivamente. 3841 CONSTRUCCIONES NAVALES Y REPARACION DE BARCOS: Comprende los astilleros destinados a trabajos de construcción, reparación, pintura y calafateo de toda toda clase de barcos, gabarras, lanchones y botes, excepto los de caucho; los establecimientos que se especializan en la construcción de motores y piezas para navíos; y la conversión, modificación y desgüace de barcos. La fabricación de torres flotantes para exploración y extracción de petróleo se clasifica en el grupo 3824 (Construcción de maquinaria y equipo especiales para industrias excepto la maquinaria para trabajar los metales y las maderas). 3842 CONSTRUCCION DE EQUIPO FERROVIARIO: La construcción y reconstrucción de locomotoras de cualquier tipo o ancho de trocha y de vagones de ferrocarril y tranvías pats el servicio de carga y pasajeros, y la producción de repuestos especiales para locomotoras, vagones del ferrocarril y tranvías. En este grupo se incluyen los establecimientos de las empresas de ferrocarriles y tranvías, declarados por separado que se dedican principalmente a la reconstrucción, reparación y modificación de locomotoras y vagones. La fabricación de equipo eléctrico de señalización para ferrocarriles y tranvías se incluye en el grupo 3832 (Construcción de equipo de aparato de radio, de televisión y de comunicaciones). 3843 FABRICACION DE VEHICULOS AUTOMOVILES: La construcción, montaje, reconstrucción y reforma importante de vehículos automóviles completos, tales como automóviles particulares, atomóviles y ómnibus comerciales, camiones y remolques, vehículos para toda clase de transporte y vehículos para usos especiales (Ambulancias, taxímetros, etc.); remolques y furgonetas; trineos motorizados, y la fabricación de piezas y accesorios para vehículos automóviles, tales como motores, frenos, embragues, ejes, cajas de cambios, transmisiones, ruedas y chasís. En este grupo no se incluye la fabricación de llantas y cámaras (Grupo 3551); vidrios para automóviles (Grupo 3620), equipo eléctrico (Grupo pertinente de la agrupación 383) ni tractores agrícolas, industriales y para construcción de caminos o carrillos elevadores de horquilla e industriales (Grupo pertinente de la agrupacion 382). 3844 FABICACION DE MOTOCICLETAS Y BICICLETAS: Comprende la construcción, montaje, reconstrucción y reforma importante de motocicletas, motonetas, bicicletas, triciclos, y vehículos de pedal y sus piezas especiales, tales como motores, sillines, ejes de sillín, cuadros cajas de cambios y manilares. 3845 FABRICACION DE AERONAVES: La construcción, montaje, reconstrucción, modificación y reparación de aeronaves, planeadores y partes, tales como motores, hélices, flotadores y trenes de aterrizaje de vehículos del espacio y partes especiales, y de neumomóviles y partes especiales. La fabricación de equipo eléctrico aeronáutico figura en el grupo pertinente de la agrupación 383 (Construcción de maquinaria, aparatos, accesorios y suministros eléctricos); la fabricación de instrumentos aeronáuticos de medición en el grupo 3851 (fabricación de instrumentos profesionales, científicos de medida y de control), y la fabricación y montaje de proyectiles, y cohetes en el grupo 3829 (Construcción de maquinaria y equipo, n.e.p., exceptuando la maquinaria eléctrica). 3849 CONSTRUCCION DE MATERIAL DE TRANSPORTE, N.E.P.: La fabricación de material de transporte no clasificado en otra parte, como vehículos y trineos de tracción animal, carretillas y vehículos de propulsión a mano y cochecitos de niño. 3851 FABRICACION DE EQUIPO PROFESIONAL Y CIENTIFICO E INSTRUMENTOS DE MEDIDA Y DE CONTROL, N.E.P.: La fabricación renovación y reparación de instrumentos científicos, de medida, de control y de laboratorio, no clasificados en otra parte; la fabricación y montaje de ciclotrones, betatrones y otros aceleradores y la producción de equipo, instrumentos y suministros de cirugía general, medicina y cirugía dental y de aparatos ortopédicos y protésicos. La fabricación de instrumentos ópticos para usos científicos y médicos figura en el grupo 3852; la fabricación y montaje de equipo de radar y los aparatos de rayos X y electroterapéuticos en el grupo pertinente de la agrupación 383; la fabricación de instrumentos de pesar que no son de laboratorio en el grupo 3825; la fabricación de bombas volumétricas y alimentadoras en el grupo 3829, y la fabricación de dispositivos eléctricos industriales de control en el grupo 3831. 3852 FABRICACION DE APARATOS FOTOGRAFICOS E INSTRUMENTOS DE OPTICA: La fabricación de instrumentos de óptica y lentes, de artículos oftálmicos y de aparatos y artículos de fotografía y fotocopia, inclusive los instrumentos ópticos para usos científicos y médicos. La fabricación de materiales químicos para fotografía y de películas, placas y papel sensibles figura en el grupo 3529 (fabricación de productos químicos, n.e.p.) 3853 FABRICACION DE RELOJES: La fabricación de relojes de todos los tipos; piezas y cajas para relojes, y mecanismos para dispositivos sincronizadores. 3901 FABRICACION DE JOYAS Y ARTICULOS CONEXOS: La fabricación de joyas, platería y artículos chapados, utilizando metales preciosos, piedras preciosas y semipreciosas y perlas. Comprende el corte, tallado y pulido de piedras preciosas y semipreciosas, el estampado de medallas y la acuñación de monedas. 3902 FABRICACION DE INSTRUMENTOS DE MUSICA: La fabricación de instrumentos de música, tales como pianos e instrumentos de cuerda, de viento y de percusión. La fabricación de gramófonos y grabadores de sonido y discos de gramófonos figura en el grupo 3832 (Construcción de equipos y aparatos de radio, de televisión y de comunicaciones). 3903 FABRICACION DE ARTICULOS DE DEPORTE Y ATLETISMO: La fabricación de artículos de deporte y atletismo, tal como equipo de fútbol, baloncesto, boxeo, criquet y beisbol; equipo para gimnasio y campos de juego; mesas de billar de todas clases; equipo para boleras; artículos de golf y tenis, y equipo de pescar. La fabricación de arenas de fuego y municiones se ha incluido en los grupos 3829 (Construcción de maquinaria y equipo, n.e.p., exceptuando la maquinaria eléctrica) y 3529 (Fabricación de productos químicos, nep.,) respectivamente. La fabricación de artículos de deporte y atletismo hechos principalmente de caucho figura en el grupo 3559 (Fabricación de productos de caucho, n.e.p.), o por moldeo y extrusión de material plásticas, en el grupo 3560 (Fabricación de productos plásticos, n.e.p.). 3909 INDUSTRIAS MANUFACTURERAS, N.E.P.: Comprende la fabricación de artículos no clasificados en otra parte, tales como juguetes (excepto los hechos principalmente de caucho y por moldes o extrusión de material plástico), plumas estilográficas, lápices y otros artículos para oficinas y para artistas; joyas de fantasia y artículos de novedad; paraguas y bastones; plumas, penachos y flores artificiales; botones; escobas y cepillos; pantallas para lámparas; pipas y boquillas; placas de identificación, escarapelas, emblemas y rótulos; letreros y anuncios de propaganda; sellos de metal y de caucho y "stencil"; redes para el pelo, pelucas y artículos similares. GRAN DIVISION 4. ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA 4101 LUZ Y FUERZA ELECTRICA: La generación, transmisión y distribución de electricidad para su venta a consumidores domésticos, industriales y comerciales. Se incluyen las centrales eléctricas que venden cantidades importantes de electricidad a terceros, así como las que generan electricidad para una empresa matriz y que pueden declararse por separado de las demás unidades de dicha casa matriz. 4102 PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE GAS: La producción de gas en fábricas y la distribución de ese gas o de gas natural mediante una red de tuberías para el consumo doméstico, industrial y comercial. También se incluyen los hornos de esquificación que se encuentran en una fábrica de gas. 4103 SUMINISTRO DE VAPOR Y AGUA CALIENTE: Los establecimientos que se dedican principalmente a la producción y distribución de vapor y agua caliente para calefacción, fuerza motriz y otros usos. 4200 OBRAS HIDRAULICAS Y SUMINISTRO DE AGUA: La captación purificación y distribución de agua para uso doméstico industrial y comercial. El funcionamiento de los sistemas de riego figura en el grupo 1120 (Servicios agrícolas). GRAN DIVISION 5. CONSTRUCCION 5000 CONSTRUCCION: Comprende los contratistas generales y especializados dedicados principalmente a la construcción por contrata. También abarca las dependencias de empresas que se dedican principalmente a trabajos de construcción para la empresa motriz y qué pueden declararse por separado. Los contratistas generales pueden estar dedicados a la construcción, reforma, reparación y demolición de edificios; a la construcción reforma y reparación de carreteras, calles y puentes; viaductos, atarjeas, alcantarillas y conducciones de agua, gas y electricidad; superestructura de ferrocarriles, ferrocarrilles subterráneos, puertos y canales; muelles, aeropuertos y zonas de estacionamiento; presas, obras de drenaje obras de riego y de defensa contra las inundaciones, instalaciones hidráulicas y centrales hidroeléctricas; oleoductos y gasoductos; perforación de pozos de agua; campos de atletismo, canchas de golf, piscinas y canchas de tenis; sistemas de comunicación, tales como líneas telefónicas y telegráficas; trabajos marítimos, tales como dragado y eliminación de rocas submarinas; instalación de pilotes y bonificación y rehabilitación de tierras, y otras clases de construcciones pesadas. Se incluyen en este grupo las empresas que se dedican principalmente a prestar servicios para la explotación de minas, tales como la preparación del terreno y la realización de construcciones en él y la perforación de pozos de petróleo y de gas natural, por contrata o a base de honorarios. Los contratistas especializados sólo se dedican a efectuar parte de los trabajos de construcción de un proyecto. Estos contratistas pueden trabajar por subcontrata concertada con el contratista general o directamente para el propietario y dedicarse a actividades tales como instalaciones de plomería, calefacción y acondicionamiento de aire; colocación de ladrillos, piedras y baldosas y labrado de mármol y piedra; carpintería; solado de pisos; enlucido con yeso y enlistonado; colocación de techado; hormigonado; pintura y decoración; chapistería e instalaciones eléctricas; perforación de pozos de agua; carpintería metálica; trabajos de excavación y cimentación; obras de derribo y demolición y trabajos de reparación y mantenimiento de edificios. Sin embargo, no están incluidos los trabajos de mantenimiento o reparación efectuados por el personal de mantenimiento empleado con jornada completa por los establecimientos en cuyos locales se ejecutan. El montaje e instalación in situ de partes prefabricadas de puentes, tanques de agua, instalaciones de depósito y almacenamiento, ferrocarriles y caminos elevados, y sistemas de ascensores y escaleras móviles, plomería, rociamiento contra incendios, calefacción central, ventilación y acondicionamiento de aire, alumbrado y circuitos eléctricos, etc. de edificios, y toda clase de estructuras, se consideran como actividades de construccion. Se inctuyen en este grupo los departamentos u otras unidades de las fábricas de piezas y equipo prefabricados que se especializan en estos trabajos y que pueden considerarse como establecimientos separados, asi como las empresas independientes que se dedican principalmente a estas actividades. GRAN DIVISION 6. COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR Y RESTAURANTES Y HOTELES 6100 COMERCIO AL POR MAYOR: La reventa (ventas sin transformación) de productos nuevos y usados a comerciantes al por menor; a usuarios industriales o comerciales, a instituciones, o a profesionales; a otros mayoristas; o las actividades de los agentes que compran mercaderías para esas personas o empresas o que las venden a las mismas. Las clases principales de comercio incluídas en este grupo son los comerciantes al por mayor-mayoristas que reciben el título de los bienes que venden tales como revendedores o intermediarios mayoristas, distribuidores industriales exportadores, importadores, empresarios decilos terminales y cooperatives de compras; sucursales y oficinas de ventas (pero no las tiendas al por menor) que poseen las empresas manufactureras o mineras, aparte de sus fábricas o minas con objeto de comercializar sus productos y que no se limitan a recibir pedidos que servirán directamente tales fábricas o minas, los corredores de mercaderías y productos primarios, los comerciantes a comisión y los comisionistas; las estaciones de venta de petróleo al por mayor; y los acopiadores, compradores y cooperativas que se dedican a la comercialización de productos agrícolas. Con frecuencia los mayoristas se dedican al acopio, agrupación y clasificación de las mercaderías en grandes lotes; a la división, reembalaje, embotellado (excepto en recipientes herméticos) y redistribución en lotes más pequeños; al almacenamiento, refrigeración, entrega e instalaciones de productos y al fomento de las ventas en representación de los clientes. También se incluyen los comerciantes y establecimientos de chatarra, desperdicios y materiales de desecho. El alquiler de maquinaria y equipo industrial figura en el grupo 8330 (Alquiler y arrendamiento de maquinaria). El embotellado de aguas naturales y minerales en la fuente se clasifican en el grupo 3134 (industrias de bebidas no alcohólicas y agues gaseosas). 6200 COMERCIO AL POR MENOR: La reventa (venta sin transformación) de productos nuevos o usados al público en general para consumo o uso personal o doméstico, por tiendas, grandes almacenes, puestos, almacenes que reciben encargos por correo, estaciones de gasolina, agentes de venta de automóviles, buhoneros y vendedores ambulantes, cooperativas de consumo, casas de subasta, etc. La mayoría de los vendedores al por menor reciben el título de los productos que venden, pero algunos actúan como agentes y venden en consignación o a comisión. Los establecimientos que sé dedican a la venta al público en general de productos expuestos o artículos tales como máquinas de escribir, objetos de escritorio, madera cortada o gasolina, se incluyen en este grupo, aunque sus ventas quizá no sean para consumo o uso personal o doméstico. Sin embargo, los establecimientos que venden estas mercaderías a instituciones o industrias únicamente, figuran en el grupo 6100 (Comercio al por mayor). También se clasifican en el comercio al por menor los establecimientos que se dedican principalmente a alquilar bienes al público en general para consumo o uso personal o doméstico, con excepción de los artículos de diversión y esparcimiento, como botes y canoas, motocicletas y bicicletas y caballos de montar. El alquiler al público en general de artículos de diversión y esparcimiento se incluye en el grupo 9490 (Servicios de diversión y esparcimiento, n.e.p.). También se incluyen en este grupo los servicios de reparación e instalación que prestan los establecimientos dedicados principalmente al comercio al por menor. La venta de alimentos y bebidas para consumo en los locales figura en el grupo 6310 (Restaurantes, cafés y otros establecimientos que expenden comidas y bebidas). 6310 RESTAURANTES, CAFES Y OTROS ESTABLECIMIENTOS QUE EXPENDEN COMIDAS Y BEBIDAS: Los establecimientos que venden al por menor alimentos y bebidas preparadas para el consume inmediato tales come restaurantes, cafés y puestos de refrescos. Se incluyen en este grupo los servicios de restaurante. También se incluyen los servicios de vagón-restaurante en los trenes y otros servicios de transporte de pasajeros, que funcionan como negocios independientes, así como las cantinas y otros servicios de comidas que funcionan en fábricas y oficinas y que pueden declararse por separado. Los servicios de restaurante que funcionan vinculados a un alojamiento se clasifican en el grupo 6320 (Hoteles, casas de huéspedes, campamentos y otros lugares de alojamiento). 6320 HOTELES, CASAS DE HUESPEDES, CAMPAMENTOS Y OTROS LUGARES DE ALOJAMIENTO: Los establecimientos que, mediante el pago de una suma, proporcionan hospedaje y lugar y servicios para acampar, bien estén abiertos al público en general o reservados a los miembros de una organización determinada. Se incluyen en este grupo los servicios de restaurante que funcionan vinculados a un alojamiento. GRAN DIVISION 7. TRANSPORTES, ALMACENAMIENTO Y COMUNICACIONES 7111 TRANSPORTE FERROVIARIO: Las empresas que proporcionan transporte por ferrocarril en trenes interurbanos y suburbanos y servicios conexos con el transporte ferroviario, tales como coches-camas, despacho rápido de mercaderías, interconexión y otros servicios terminales. También se incluyen en este grupo los servicios de vagón-restaurante de los trenes que no funcionan como un negocio independiente, y la construcción, repaso y reparación del material rodante ferroviario y la construcción y mantenimiento de infraestructura de vías y de edificios que hacen las propias compañías de ferrocarriles y que no pueden declararse por separado. Se excluyen las dependencies explotadas por las empresas ferroviarias que se dedican principalmente a proporcionar servicio telegráfico (grupo 7200), hoteles (grupo 6320) y transporte por agua (grupo pertinente de la agrupación 712). 7112 TRANSPORTE URBANO, SUBURBANO E INTERURBANO DE PASAJEROS POR CARRETERA: Las líneas interurbanas y suburbanas de ómnibus y el transporte urbano de pasajeros, ya sea por ferrocarril eléctrico, tranvía, ómnibus o subterráneo. También se incluye la explotación de instalaciones conexas terminates, de mantenimiento y de servicios. Los sistemas de transporte urbano pueden incluir también embarcaciones de transbordo (ferries) y cualquier otro medio que forme parte de un sistema integrado de movimiento urbano de pasajeros. 7113 OTROS SERVICIOS TERRESTRES DE TRANSPORTE DE PASAJEROS: Los servicios de transporte de pasajeros, no clasificados en otra parte, tales como ómnibus de turismo interno en las ciudades, lumusinas para el transporte a aeropuertos o estaciones, ómnibus escolares, taxímetros y vehículos de tracción animal para el transporte de pasajeros o de carga. También se incluye el alquiler de automóviles con chofer. Los servicios de ambulancia se clasifican en el grupo 9331 (Servicios médicos y odontológicos y otros servicios de sanidad). 7114 TRANSPORTE DE CARGA POR CARRETERA: Los servicios locales o a larga distancia de transporte, trasbordo y acarreo. También se incluye la explotación de instalaciones terminales para la manipulación de la carga, con o sin servicios de mantenimiento, y el alquiler de camiones con chofer. Este grupo no abarca Los departamentos o los almacenes de distribución explotados por empresas mercantiles para su propio uso. 7115 TRANSPORTES POR OLEODUCTOS O GASODUCTOS: En transporte por tubería, a base del pago de unos honorarios o por contrata, de petróleo crudo o refinado, gas natural, carbón, escorias licuados y otros productos. 7116 SERVICIOS RELACIONADOS CON EL TRANSPQRTE TERRESTRE: Los servicios del apoyo al transporte por tierra, tales como la explotación de carreteras, puentes de carreteras, túneles para vehículos y playas y edificios de estacionamiento que son de pago; el alquiler de vagones ferroviarios y de automóviles y de camiones sin chofer. El depósito o almacenamiento de vehículos automotores (Almacenamiento inactivo) figura en el grupo 7192 y el alquiler de automóviles o camiones con chofer en los grupos 7113 y 7114, respectivamente. 7121 TRANSPORTE OCEANICO O DE CABOTAJE: La explotación de embarcaciones para el transporte interoceánico o de cabotaje de cargas y pasajeros. 7122 TRANSPORTE POR VIAS DE NAVEGACION INTERIOR: La explotación de embarcaciones para el transporte de carga y pasajeros por ríos, canales, etc. Se incluyen las embarcaciones de transbordo (ferries) que funcionan en los ríos y lagos nacionales y dentro de los puertos. 7123 SERVICIOS RELACIONADOS CON EL TRANSPORTE POR AGUA: El suministro de servicios relacionados con el transporte de todas clases por agua, tales como el mantenimiento y explotación de muelles, atracaderos y edificios e instalaciones conexos; pilotaje; mantenimiento y explotación de faros y otras instalaciones para la navegación; carga y descarga de buques; mantenimiento y explotación de canales; salvamento de navíos y cargamentos en peligro, y servicios de alquiler de buques. 7131 EMPRESAS DE TRANSPORTE AEREO: El transporte aéreo de pasajeros y carga, ya sea en aeronaves de servicio regular o fletadas especialmente. 7132 SERVICIOS RELACIONADOS CON EL TRANSPORTE AEREO: La explotación de aeropuertos, campos de aterrizaje e instalaciones para la navegación aérea, tales como radiofaros, centros de control de vuelo y estaciones de radar y alquiler de aeronaves. 7191 SERVICIOS RELACIONADOS CON EL TRANSPORTE: Los servicios conexos del transporte, tales como reexpedición, embalaje, etc., gestiones del transporte (Incluídas las agencias de turismo); la inspección y examen de muestras y determinación del peso, y agentes de transporte marítimo y aéreo. También incluye la explotación de corrales. 7192 DEPOSITO Y ALMACENAMIENTO: La explotación de servicios de esta índole (Inclusive los almacenes generales de depósito y los refrigerados) para que los alquile el público en general a fin de depositar artículos tales como productos agrícolas, víveres, muebles u otros enseres domésticos, automóviles en depósito inactivo, pieles, whisky, textiles y madera, cuando tal almacenamiento se ofrece como servicio independiente. 7200 COMUNICACIONES: Los servicios de comunicación proporcionados al público por correo, telégrafo o radio, bien sea la recepción acústica o visual. También se incluyen los servicios de intercambio o registro de mensajes. Los estudios y estaciones de radiodifusión y televisión figuran en el grupo 9413. GRAN DIVISION 8.- ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS, SEGUROS, BIENES INMUEBLES Y SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS 8101 INSTITUCIONES MONETARIAS: Los bancos centrales, comerciales, etc., que tienen depósitos de fondos transferibles por cheque, utilizables de otra forma o disponibles a la vista. 8102 OTROS ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS: Los bancos de ahorro; las instituciones de crédito que no son bancos, tales como asociaciones de ahorro y crédito, instituciones de crédito agrícola, bancos de fomento industrial, instituciones de redescuento y financiación, instituciones de crédito personal y corresponsales y agentes de préstamos; compañías fiduciarias; sociedades y consorcios de inversiones; y comisionistas, agentes y casas de suscripción de valores y futuros de productos. 8103 SERVICIOS FINANCI EROS: Los agentes de cambio de divisas; los establecimientos que se dedican principalmente al pago o compensación de cheques y al alquiler de cajas de seguridad; las bolsas de valores, de productos y de metales preciosos; las empresas de investigación y asesoramiento sobre inversiones; los servicios de cotizaciones de valores, y el arrendamiento, compra y venta de patentes y licencias. 8200 SEGUROS: Las compañías de seguros de todas clases, tales como de vida, incendios, marítimos, de accidentes, de enfermedad, de títulos, obligaciones financieras, casos fortuitos, caución y garantía; los agentes y corredores de seguros; las organizaciones que prestan servicios a los aseguradores; los consultores para los asegurados; las oficinas de tasación de daños, y las cajas de pensiones organizadas independientemente (pensiones de jubilación). 8310 BIENES INMUEBLES: El arrendamiento y explotación de bienes inmuebles, tales como edificios no residenciales,edificios de apartamentos y viviendas; la urbanización y subdivisión de bienes inmuebles en lotes, incluida la urbanización y venta de lotes en los cementerios y la urbanización residencial por cuenta propia; los arrendadores de inmuebles; los agentes, comisionistas y administradores de inmuebles dedicados al alquiler, compra, venta, administración y evaluación de inmuebles mediante contrata o a base de honorarios. Este grupo no incluye a los empresarios de hoteles, casas de huéspedes, campamentos, campamentos para remolques y demás lugares de alojamiento, que figuran en el grupo 6320. 8321 SERVICIOS JURIDICOS: Las oficinas de procuradores y abogados que ejercen su profesión con carácter privado, los agentes de patentes y los notarios públicos. 8322 SERVICIOS DE CONTABILIDAD, AUDITORIA Y TENEDURIA DE LIBROS: Los servicios de contabilidad, auditoría y teneduría de libros. Este grupo también incluye las actividades de elaboración de datos y de tabulación que forman parte de los servicios de contabilidad y teneduría de libros. 8323 SERVICIOS DE ELABORACION DE DATOS Y DE TABULACIÓN: El suministro de servicios de elaboración de datos o de tabulación con carácter general, a base de honorarios o por contrata. 8324 SERVICIOS TECNICOS Y ARQUITECTONICOS: Servicios de asesoría técnica; servicios arquitectónicos; levantamiento de planos; servicios geológicos y de prospección prestados a terceros a base de hónorarios o por contrata, y servicios de estudios técnicos y otros servicios comerciales de investigación, aplicación y ensayo. Los laboratorios médicos y dentales se clasifican en el grupo 9331 (Servicios mdicos y odontológicos y otros servicios de sanidad) y los institutos de investigaciones y científicos en el grupo 9320 (Institutos de investiga ciones y científicos). Los servicios técnicos relacionados con actividades manufactureras, de construcción, etc., se clasifican en el grupo correspondiente a la actividad con que estén relacionados los trabajos prácticos o ensayos técnicos. 8325 SERVICIOS DE PUBLICIDAD: La organización y publicación de anuncios para clientes en diversos tipos de medios informativos; la preparación y exposición de carteles de publicidad pintados y de anuncios luminosos, y otros servicios de publicidad, tales como publicidad aérea, distribución de propaganda comercial por correo o a mano, servicios de información comercial, ornamentación de escaparates, redacción de textos publicitarios y ejecución de trabajos de arte publicitario. Se incluyen en este grupo los servicios de investigación de mercados prestados a terceros mediante pago de honorarios por contrata. 8329 SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS, N.E.P., EXCEPTUANDO EL ALQUILER Y ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA: Establecimientos que se dedican principahnente a prestar servicios a las empresas, no clasificados en otra parte, a base del pago de derechos o por contrata, tales como agencias de información sobre crédito; agencias de ajuste y cobranza de cuentas; los servicios de reproducción, dirección de correspondencia, impresión heliográfica, fotocopia, envíos postales y de taquimecanografía; las agencias de colocación; las agencias de información y de noticias; los servicios de administración comercial y de consulta; los diseñadores de modas; los fiadores; los servicios de impresión dactiloscópica, y las agencias de detectives y protección. 8330 ALQUILER Y ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA Y EQUIPO: El alquiler o arrendamiento, como servicio especializado, de maquinaria o equipo agrícola, minero y petrolero, manufacturero, de construcción, de ventas, de contabilidad y de oficina y otra maquinaria.y equipo análogos. El alquiler de equipo agrícola o de construcción con sus conductores a otros operarios se incluye en los grupos 1120 y 5000 respectmamente. El alquiler o arrendamiento del equipo de transporte figura en el grupo pertinente de la división 71 (Transporte) y almacenamiento; el alquiler de prendas de vestir, muebles, almohadas y taquillas y la mayoría de los demás servicios personales y domésticos en el grupo 6200 (Comercio alpor menor); y el alquiler de botes y canoas de paseo, motocicletas y bicicletas, caballos de montar y demás articulos de diversión y esparcimiento en el grupo 9490 (Servicios de diversión y esparcimiento, n.e.p.). GRAN DIVISION 9. SERVICIOS COMUNALES, SOCIALES Y PERSONALES 9100 ADMINISTRACION PUBLICA Y DEFENSA: Los gobiernos centrales, provinciales y municipales o locales, incluidas organizaciones tales como las fuerzas armadas, la policía, y las dependencias y oficinas legislativas, judiciales y administrativas ordinarias. Los departamentos, organismos y oficinas que se dedican a la administración de actividades tales como los asuntos exteriores, impuestos y finanzas, orden público y seguridad, seguros sociales, reglamentación y registro de empresas, reunión y análisis de estadísticas y política general económica, social y comunal se incluyen en este grupo. Quedan excluidas las actividades gubernamentales distintas de las de administración y reglamentación en esferas tales como el transporte, las comunicaciones, la enseñanza, la sanidad, la producción, la comercialización y el funcionamiento de establecimientos financieros, cada una de las cuales figura en el grupo pertinente según la clase de actividad. 9200 SERVICIOS DE SANEAMIENTO Y SIMILARES: Incluye los servicios de saneamiento y otros similares, tales como eliminación de desperdicios y de aguas residuales; explotación de sistemas de drenaje; y limpieza de edificios, chimeneas y ventanas, exterminio, fumigación y desinfección, y servicios similares. 9310 INSTRUCCION PUBLICA: Establecimientos de enseñanza de todas clases, ya sean del Estado o particulares. Este grupo comprende universidades, colegios universitarios, escuelas primarias y secundarias, escuelas técnicas, profesionales y comerciales; jardines de infancia; cursos por correspondencia, escuelas de perfeccionamiento y profesores particulares; escuelas para ciegos y sordomudos; escuelas de artes y oficios, de música, de baile y otras escuelas de bellas artes, y escuelas para aprender a guiar vehículos automotores. Las institutrices y preceptores empleados en casas particulares se clasipican en el grupo 9591 (Servicios domésticos). Las escuelas cuya finalidad principal es el esparcimiento, tales como las de bridge y de golf, figuran en el grupo 9490 (Servicios de diversión y esparcimiento, n.e.p.). 9320 INSTITUTOS DE INVESTIGACIONES Y CIENTIFICOS: Los institutos dedicados principalmente a la investigación básica y general (aplicada y pura) en ciencias biológicas, físicas y sociales. Se incluyen los institutos meteorológicos y las organizaciones dedicadas a investigaciones médicas. Las organizaciones que se dedican a las investigaciones técnicas, creación y diseño de productos o procesos o ensayos se clasifican en el grupo 8324 (Servicios técnicos y arquitectónicos). Los laboratorios que prestan servicios de análisis, de diagnóstico, etc. a médicos y dentistas se clasifican en el grupo 9331 (Servicios médicos y odontológicos y otros servicios de sanidad). Las insvestigaciones relacionadas con las actividades docentes figuran en el grupo 9310 (Instrucción pública). Los departamentos de investigación, funcionen o no en un local distinto, dependientes de establecimientos o grupos de establecimientos cuyas actividades pueden clasificarse en un solo grupo de la CIIU quedan excluidos y deben figurar en ese grupo. 9331 SERVICIOS MEDICOS Y ODONTOLOGICOS Y OTROS SERVICIOS DE SANIDAD: Los servicios médicos, quirúrgicos y odontológicos y otros servicios de sanidad. Comprende hospitales, sanatorios, clínicas y otras instituciones similares; clínicas de maternidad y pediatría; enfermeras y parteras, bien trabajen en servicios organizados de sanidad o por cuenta propia; salas de consulta o clínicas de médicos, cirujanos y otros profesionales de la medicina; pedicuros; osteópatas y profesionales que utilizan la fisioterapia, la optometría y otras prácticas similares; cirujanos-dentistas, servicios de ambulancia, y laboratorios médicos y odontológicos que presten servicios por encargo como pane del diagnóstico y tratamiento de enfermos de los médicos y dentistas. Cuando no es por encargo, la fabricación de dentaduras y dientes artificiales se incluye en el grupo 3851. 9332 SERVICIOS DE VETERINARIA: Los servicios de veterinaria proporcionados a base de honorarios o por contrata; la práctica de la medicina, odontología o cirugía en animales, y los hospitales y clínicas para animales. 9340 INSTITUCIONES DE ASISTENCIA SOCIAL: Las instituciones que se dedican principalmente a proporcionar servicios de asistencia social (incluídas las que mantienen los gobiernos), tales como la Cruz Roja, las organizaciones dedicadas a la colecta y distribución de donativos para fines de beneficencia, las asociaciones de ayuda al viajero, las sociedades de socorro a la infancia, guarderías infantiles y orfanatos; los asilos de ancianos, los hogares para ciegos, las organizaciones de beneficiencia familiar, las sociedades de asistencia jurídica y otras organizaciones de caridad. 9350 ASOCIACIONES COMERCIALES, PROFESIONALES Y LABORALES: Las asociaciones mercantiles, tales como cámara de comercio, juntas reguladoras de comercio, asociaciones comerciales y organizaciones de agricultores; las organizaciones profesionales, tales como las sociedades de abogados, médicos e ingenieros y demás organizaciones profesionales; y los sindicatos y organizaciones laborales análogas. 9391 ORGANIZACIONES RELIGIOSAS: Iglesias, mezquitas, sinagogas, templos y otras instituciones que se dedican principalmente a la celebración de servicios religiosos o al fomento de actividades religiosas. Los establecimientos que mantienen las organizaciones religiosas principalmente para proporcionar servicios de enseñanza, sanidad o protección social o para publicar periódicos, revistas y libros se clasifican en el grupo pertinente según su actividad más importante. 9399 SERVICIOS SOCIALES Y SERVICIOS COMUNALES CONEXOS, N.E.P.: Los servicios sociales y otros servicios comunales conexos no clasificados en otra parte, tales como las organizaciones políticas civicas y sociales y fraternidades; los clubs históricos y las sociedades literarias. 9411 PRODUCCION DE PELICULAS CINEMATOGRAFICAS: La producción de películas cenematofráficas teatrales y no teatrales para su exhibición, incluída la producción de fotogramas y transparencias. También abarca los servicios indepedientes de la producción de películas cinematgráficas, tales como oficinas de contratación de actores, laboratorios de revelado y copias de películas y servicios de edición y rotulación de películas. 9412 DISTRIBUCION Y EXHIBICION DE PELICULAS CINEMATOGRAFICAS: El alquiler de películas o cintas cinematográficas y la explotación de cinematógrafos. Se incluyen los servicios para la distribución de películas cinematográficas, tales como el de entrega y las agencias de contratación de películas. 9413 EMISIONES DE RADIO Y TELEVISION: Las estaciones y estudios de radio y televisión que se dedican principalmente a la producción y difusión de programas auditivos y visuales para el público. Se incluyen los servicios de televisión en circuito cerrado y las estaciones retransmisoras de radio y televisión. 9414 PRODUCTORES TEATRALESYSERVICIOSDE ESPARCIMIENTO: Los teatros que proporcionan espectáculos "vivos", tales como las compañías de ópera, las organizaciones de conciertos y compañías teatrales ambulantes, de teatro veraniego y de revistas picarescas; los servicios de esparcimiento, tales como bandas y orquestas, y la grabación de discos de fonógrafo. Este grupo también abarca los servicios relacionados con los mencionados espectáculos, tales como las agencias de contratación de actores y de obras teatrales, artistas y conciertos; los servicios de escenografía, iluminación y demás equipo, y las agencias de venta de billetes de teatro. 9415 AUTORES, COMPOSITORES Y OTROS ARTISTAS INDEPENDIENTES, N.E.P.: Los artistas y conferenciantes que trabajan por cuenta propia, tales como actores, artistas de concierto, maestros de ceremonial y productores de programas de radio y televisión, películas, obras teatrales y otros espectáculos; compositores y autores de canciones; periodistas libres; novelistas, poetas y otros autores; conferenciantes, y pintores y escultores. 9420 BIBLIOTECAS, MUSEOS, JARDINES BOTANICOS Y ZOOLOGICOS Y OTROS SERVICIOS CULTURALES, N.E.P.: Las bibliotecas, centros de información, museos, galerías de arte y jardines botánicos y zoológicos, instituciones análogas. 9490 SERVICIOS DE DIVERSION Y ESPARCIMIENTO, N.E.P.: Las escuelas y salas de baile; boleras; salas de billar; parques, playas y piscinas de natación; parques y salas de atracciones; hipódromos y canódromos, ferias y galerías de tiro; circos; pistas de patinaje sobre hielo o sobre ruedas; escuelas de equitación; clubs de béisbol,criquet, futbol y hockey; gimnasios; canchas de tenis; campos de golf; campos de atletismo y promotores de deportes y otros deportes y servicios de diversión y esparcimiento no clasificados en otra parte. También incluye el alquiler de lanchas y canoas de paseo, motocicletas y bicicletas, carritos de golf, caballos de montar y artículos de diversión y esparcimiento análogo. 9511 REPARACION DE CALZADO Y OTROS ARTICULOS DE CUERO: La reparación de botas y zapatos (zapateros remendones), maletería y bolsos de mano, y otros artículos de cuero. La reparación de calzado por los establecimientos que fabrican zapatos de encargo se clasifican en el grupo 3240 (Fabricación de calzado, excepto el de caucho vulcanizado o moldeado o de plástico). 9512 TALLERES DE REPARACIONES ELECTRICAS: Los establecimientos que se dedican principalmente (casi exclusivamente) a la reparación, servicio e instalación de receptores de radio y televisión; equipo y antenas de radiotransmisión en las casas; gramófonos y grabadores de cinta, refrigeradores domésticos, lavadoras, planchadoras, aspiradores mecánicos y tostadoras, hornos eléctricos, máquinas de afeitar y otros aparatos eléctricos de uso doméstico y personal. 9513 REPARACION DE AUTOMOVILES Y MOTOCICLETAS: Los establecimientos especializados en la reparación para el público en general de automóviles, motocicletas y piezas o componentes de estos vehículos, tales como motores, transmisiones y cajas de cambios, carburadores y arranques, radiadores y ruedas y frenos. Los talleres de reparación de las estaciones de gasolina y de los establecimientos que se dedican a vender estos vehículos al público en general se clasifican en la división 62 (Comercio al pot menor). 9514 REPARACION DE RELOJES Y JOYAS: Los establecimientos que se especializan en la reparación de relojes y joyas para el público en general. Cuando presten estos servicios los vendedores de relojes y joyería al por menor, deben figurar en la división 62 (Comercio al por menor). 9519 OTROS SERVICIOS DE REPARACION, N.E.P.: Los establecimientos especializados en reparaciones y servicios conexos para el público en general que no están clasificados en otra parte, tales como tiendas de reparación y servicio de bicicletas; máquinas de escribir; cámaras fotográficas, gemelos y otro equipo fotográfico; instrumentos de música; plumas estilográficas; juguetes; cuchillos y tijeras, y paraguas y bastones. 9520 LAVANDERIAS Y SERVICIOS DE LAVANDERIA; ESTABLECIMIENTOS DE LIMPIEZA Y TEÑIDO: La explotación de lavanderías mecánicas o manuales; el suministro en alquiler de ropa blanca, tal como uniformes, chaquetas, delantales, toallas, manteles, ropa de cama y pañales a usuarios industriales, comerciales o domésticos; la limpieza en seco, planchado y teñido de prendas de vestir, pieles, telas domésticas y alfombras, y la reparación, reforma y almacenamiento do ropas, cobertores, frazadas, cortinas y otros artículos textiles de uso personal y doméstico. 9530 SERVICIOS DOMESTICOS: Las doncellas, cocineras, lavanderas, niñeras, mayordomos, secretarios privados, jardineros, caseros y otros trabajadores empleados para el mantenimiento de los hogares, bien se trate de personas empleadas por el dueño de casa o por agencias comerciales que se dedican principalmente a proporcionar estos servicios. 9591 PELUQUERIAS Y SALONES DE BELLEZA: Incluye los servicios de barbería y peluquería. Este grupo también abarca los colegios y escuelas de peluquería destinados a la formación de personal para los salones de belleza. 9592 ESTUDIOS FOTOGRAFICOS, INCLUIDA LA FOTOGRAFIA COMERCIAL: Incluye la realización de retratos fotográficos para el público en general, o la fotografía para agencias de publicidad, editores y otros usuarios industriales. Abarca también el revelado de películas y preparación de copias y ampliaciones de fotografías para el comercio o para el público en general. El proceso de laboratorio de las películas cinematográficas para las industriaa de cinematografía y de televisión figura en el grupo 9411 (Producción de películas cinematográficas). 9599 SERVICIOS PERSONALES, N.E.P.: Los servicios personales no clasificados en otra parte, tales como salones o puestos de limpiar calzado, baños turcos, salones de masaje, empresarios de pompas fúnebres, crematorios, conservación de cementerios, servicios de mozos de cordel y servicios de acompañamiento social y de compras. 9600 ORGANIZACIONES INTERNACIONALES Y OTROS ORGANISMOS EXTRATERRITORIALES: Los establecimientos de las Naciones Unidas, los organismos especializados, la Organización de los Estados Americanos, la Organización de la Unidad Africana, la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico, la Comunidad Económica Europea, el Consejo de Ayuda Económica Mutua y otras organizaciones internacionales, y las Embajadas y otros establecimientos que gozan de extraterritorialidad. GRAN DIVISION 0. ACTIVIDADES NO BIEN ESPECIFICADAS 0000 ACTIVIDADES NO BIEN ESPECIFICADAS.